REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 22 de abril de 2013
203º y 154º
CAUSA N° 2960
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el abogado ALBERTO ROSSI PALENCIA, Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Recusación presentada por el abogado Virgilio Acosta, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo en la causa seguida a los ciudadanos Manuel Santalla Gato, José Gato Gómez, Octavio José Cabrera Pérez, Carmen Elvira Parada Thielen y Jorge Tahan Bittar; así como las pruebas presentadas en la presente fecha 22-4-2013, por el recusante abogado Virgilio Acosta, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, observa:
El abogado ALBERTO ROSSI PALENCIA, Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en informe presentado, con motivo de la recusación interpuesta en su contra, en cuanto a los medios probatorios, señaló “…al basarse en un falso supuesto pues como se desprende de la simple revisión del expediente [Folio 03 y 04 Pieza 8] en fecha 12-ABRIL-2013, se habría suscrito acta de diferimiento para el día 12-ABRIL-2013, con motivo de no haber despacho para la fecha inicial pautada, con motivo del decreto de duelo nacional por el fallecimiento del Presidente de la República [Anexo A] … de la revisión del expediente se advierte particularmente como la boleta librada al abogado VIRGILIO ACOSTA en su carácter de apoderado de la víctima convocándolo al acto de fecha 12-ABRIL-2013, refleja una homogeneidad respecto al resto de las partes en la hora 10:45 HORAS DE LA MAÑANA, siendo además recibida conforme por el mismo ciudadano notificado y hoy recusante, según se desprende de la rúbrica en original al final de la boleta [folio 9 pieza 8] [Anexo B] …al pretender equiparar el apoderado de la víctima las resultas de las boletas libradas con motivo del diferimiento de fecha 04-FEBRERO-2013, en el cual ciertamente se convoca a todas las partes a concurrir al acto fijado para el 06-MARZO-2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA [Folios 271 y 283 Pieza 7] [Anexo c]; las mismas deben ser declaradas inadmisibles como en tal efecto se declaran, por cuanto las piezas, los folios y anexos señalados, se refieren a la causa original seguida a los ciudadanos Manuel Santalla Gato, José Gato Gómez, Octavio José Cabrera Pérez, Carmen Elvira Parada Thielen y Jorge Tahan Bittar y no a la presente incidencia de recusación, es decir no fueron debidamente consignadas por el Juez recusado tal como se desprende del estudio minucioso de las actuaciones. Así se declara.
El abogado Virgilio Acosta, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, ofreció el día 22 de abril de 2013, como medio probatorio para sustentar la Recusación interpuesta contra el abogado ALBERTO ROSSI PALENCIA, Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en fecha 09 de Abril de 2013, marcados como: a) Copia simple de diligencia de fecha 28 de febrero de 2013, realizada por el abogado Virgilio Acosta; b) copia simple de diligencia mediante la cual el Abogado Virgilio Acosta deja constancia que no obstante aparecer la boleta de notificación dirigida a Virgilio Acosta y Rafael Ramón Barreto, con fecha de celebración de la audiencia de juicio en fecha 12 de Abril de 2013, a las 11:00 am., están en conocimiento que la audiencia se iniciaría el día 12 de abril de 2013, a las 10:45 de la mañana; c) Copia simple del auto del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se ordena levantar un acta en el libro de Actas, d) copia simple de la diligencia de fecha 1 de abril de 2013, mediante el cual el abogado Virgilio Acosta rechaza categóricamente el auto dictado por el Tribunal 21 de Juicio, en su contra, e) Copia simple del escrito recusatorio; f) copias simples de documentos de diferimiento y notificaciones y g) copia simple de la diligencia que presenta el abogado Virgilio Acosta, de fecha 18 de marzo de 2013, fecha posterior al último diferimiento y que se había fijado la próxima audiencia para el 12 de abril de 2013. Así como las pruebas presentadas ante esta Sala a las 4:00 horas de la tarde, las cuales son, 1) copia simple de diligencia de fecha 21 de marzo en donde señala la disparidad de hora en que se iniciaría la audiencia. 2) Escrito recusatorio en copia simple, 3) copias simples de las boletas de notificaciones dirigida a la abogada Ursula Rodríguez en su carácter de defensora de Manuel Santalla Gato, José Gato gómez, Octavio José Cabrera Pérez y Jorge Tahan Bittar y 4) copia simple de notificación a Alejandro García como abogado de Manuel Santalla Gato, José Gato Gómez.
En cuanto a la oportunidad para la admisión y evacuación o práctica de las pruebas promovidas por las partes, el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.” (Negritas y subrayado de la Sala)
Ahora bien del contenido norma transcrita, aprecian estos jurisdicentes que se encuentra previsto un lapso de tres días para la admisión y práctica (no promoción) de las pruebas que el recusante o el recusado hayan promovido en sus escritos respectivos; pautando el término para dictar sentencia, al cuarto día, es decir, al día inmediatamente posterior de vencido el lapso de admisión y evacuación de pruebas. En tal sentido resulta obvio que la oportunidad procesal para la promoción de los medios de prueba con los que pretende el recusante soportar sus argumentos, es en el instante mismo según sea el caso de la interposición de los escritos tanto de inhibición, recusación o contestación.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada el expediente N° 02-862, de fecha 17 de Julio de 2002, indicó:
“(…) Ahora bien, el capítulo VI del Título III del Código Orgánico Procesal Penal consagra lo relativo a la recusación e inhibición de funcionarios del Poder Judicial, dispone en el artículo 93, el procedimiento a seguir por el funcionario llamado a decidir la incidencia, dice textualmente: ‘El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto’. Es claro y preciso el artículo in commento, cuando establece el lapso de tres (3) días, correspondientes tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene a más de su fundamentación fáctica se deben promover los elementos de prueba que se consideren pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no pueda interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser propuestas fuera de la oportunidad legal (…)”…
Observa esta Instancia Colegiada que en relación a las pruebas señaladas por el abogado Virgilio Acosta, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, se constata que no fueron consignadas en su debida oportunidad, por lo que esta Instancia Colegiada tomando en consideración la sentencia anteriormente transcrita, las mismas deben ser declaradas inadmisibles como en tal efecto de declaran.
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA PONENTE
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
EXP. Nº 2960