REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

CAUSA N° 2963
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: MIGUEL JOSÉ BARON
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR
VÍCTIMA: YOLIMAR DEL CARMEN CAMACARO

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Emilio Moreno, actuando en representación del ciudadano Miguel José Barón, en contra de la decisión de fecha 01 de febrero de 2013, dictada por Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad al referido ciudadano, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia Estadal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de febrero de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:

“Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo (10°) en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad planteada por la DEFENSA PRIVADA, por cuanto no están llenos los extremos de los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ BARON, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° en relación con los artículos 237 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 238 numeral 2° todo en atención al contenido del artículo 240 todos del Código Orgánico Procesal Penal”.


En fecha 15 de febrero de 2013, el abogado Luís Emilio Moreno, actuando en representación del ciudadano Miguel José Barón, consignó escrito de apelación. Tal como se desprende de los folios uno (01) al ocho (8) de las actuaciones.-

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones acredita la Sala que la decisión recurrida fue dictada en Audiencia Oral de Presentación de Imputado, el 01 de febrero de 2013 (folios 54 al 59 del presente cuaderno de incidencias), y fundamentada en la misma fecha, desprendiéndose de dicha Acta de presentación, que las partes quedaron debidamente notificadas de lo decidido en audiencia. Siendo así, se desprende del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 87 del presente cuaderno de incidencias, que desde el 04 de febrero de 2013, hasta el 15 de febrero de 2013, cuando se interpuso el recurso de apelación, transcurrieron siete (7) días hábiles; así, 04/02/2013; 05/02/2013; 06/02/2013; 07/02/2013; 08/02/2013; 13/02/2013 y 15/02/2013, por lo que atendiendo al contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el lapso para interponer el recurso de apelación es de cinco (5) días, resulta forzoso declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 428 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Emilio Moreno, actuando en Representación del ciudadano Miguel José Barón, en contra de la decisión de fecha 01 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad al referido ciudadano, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/AAB/JY/Ag.
CAUSA N° 2963