REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 03 de abril de 2013
202º y 154º

CAUSA N° 2933
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

IMPUTADO: JENILSON JOSÉ LÓPEZ ESPINOZA
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
EN MENOR CUANTIA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Cedeño Pérez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Jonilson José López Espinoza, en contra de la decisión de fecha 30 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 2012, dictó el siguiente pronunciamiento:

“DECRETA al ciudadano LÓPEZ ESPINOZA JENILSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-22.022.192, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; por cuanto la acción típica presuntamente atribuida a su persona el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la encarcelación del ciudadano en el INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado Gabriel Cedeño Pérez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 07 de diciembre de 2012, el abogado Gabriel Cedeño Pérez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del Jonilson José López Espinoza, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto a los folios 45 y 46 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 439, tal y como consta a los folios 29 al 41 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Cedeño Pérez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Jonilson José López Espinoza, en contra de la decisión de fecha 30 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 20 de diciembre de 2012, expedido por Secretaría del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que se dejó constancia que transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 441, el Ministerio Público, no presentó escrito de contestación. Y así se hace constar.



DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Cedeño Pérez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Jonilson José López Espinoza, en contra de la decisión de fecha 30 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 2933