REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1


Caracas, 09 de abril de 2013
202º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2942
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Marcano, Defensor Público Tercero (3º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Antonio Torreglosa Iriarte, en contra de la decisión de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:

“DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. MANUEL MARCANO, Defensor Público Auxiliar Tercero (03) Penal, actuando en representación del ciudadano TORREGLOSA IRIARTE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, mediante el cual invoca a favor del mismo el cese de la medida de coerción personal que padecen al considerar vencido el lapso para operar el decaimiento de su privación judicial preventiva de libertad, en base a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el ciudadano Manuel Marcano, Defensor Público Tercero (3º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Antonio Torreglosa Iriarte, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 25 de febrero de 2013, el ciudadano Manuel Marcano, Defensor Público Tercero (3º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 16 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación, en el contenido del artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 6 del presente cuaderno de incidencias.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.;


Del mismo modo se observa al folio 18 del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 28 de febrero de 2013; y se desprende del cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio 32 del presente cuaderno de incidencias que la Vindicta Pública dio contestación al recurso de apelación ejercido por la Defensa al segundo día hábil. ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Marcano, Defensor Público Tercero (3º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Antonio Torreglosa Iriarte, en contra de la decisión de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Marcano, Defensor Público Tercero (3º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Antonio Torreglosa Iriarte, en contra de la decisión de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y así se declara.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente



LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/AA/JY/emy
Causa N° 2942





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 09 de abril de 2013
202° y 154°


Por cuanto se requiere la revisión de las actuaciones originales contentivas de la causa seguida al ciudadano ANTONIO TORREGLOSA IRIARTE, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Marcano, Defensor Público Tercero (3º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que se acuerda solicitar al Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que remita a esta Alzada las mismas, a los fines de la resolución del precitado recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA.


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JY/emy
Exp. N° 2942


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 09 de abril de 2013
202° y 154°

OFICIO N° 093-13
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO TRIGESIMO (30°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad solicitarle se sirva remitir a este Tribunal Colegiado, el expediente original de la causa seguida al ciudadano ANTONIO TORREGLOSA IRIARTE, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Marcano, Defensor Público Tercero (3º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, sometido al conocimiento de esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se le hace llegar a usted con carácter de URGENCIA, para su conocimiento y a los demás fines legales consiguientes.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO



EDMH/emy
EXP. 2942 (Nomenclatura de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones)
EXPTE N° 14.421-09 (Nomenclatura del Juzgado Trigésimo (30º) de Control)