REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 15 de abril de 2013
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2013-000155
Por recibido el presente asunto signado bajo la nomenclatura AP21-R-2013-000155. Désele entrada a los fines de su tramitación.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales evidencia esta Alzada que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo ordenó mediante auto de fecha 08.02.2013, la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que una vez constare en autos y transcurridos los 30 días continuos de suspensión previstos en el artículo 97 de la ley que la rige, comenzara a transcurrir el lapso para ejercer los recursos en contra de la decisión proferida por el mencionado Juzgado de fecha 31.01.2013. Así tenemos que, el referido lapso de suspensión venció el día 03.03.2013 y el lapso para recurrir vencía en fecha 10 de abril de 2013, sin embargo, en fecha 04.04.2013 se procede a oír la apelación ejercida por la abogado Milagros Urdaneta, apoderada judicial de la demandada y se ordena su remisión a los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial del Trabajo, motivos estos por los cuales este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decreta PRIMERO: La reposición de la causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo deje transcurrir íntegramente el lapso para que las partes ejerzan los recursos que prevé la ley en contra de la decisión de fecha 31.01.2013 y posteriormente provea lo conducente. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condena en costas.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
En la misma fecha, 15 de abril de 2013, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
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