REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 29 de abril de 2013
Años 203° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2013-000468
PRINCIPAL: AP21-L-2013-000913

En el juicio por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios que sigue, NORMA JOSEFINA FERNANDEZ REYES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.150.682; contra la firma mercantil, de este domicilio, DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A. (DERIVELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1962, bajo el N° 20, tomo 38-A; el Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha 25 de marzo de 2013, por la cual negó la homologación de la renuncia o desistimiento de la acción incorporada en el convenio transaccional presentado por las partes en fecha 21 de marzo de 2013, en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-L-2013-000913.

La representación judicial de la parte demandada recurrente fundamentó su apelación señalando: 1. Apela debido a que la recurrida homologa transacción parcialmente. 2. En la segunda página en el tercer y cuarto párrafo está la sustancia de la decisión. Están los conceptos de la cláusula 6 de la transacción y los conceptos de la décima no los homologan porque a su decir no están discutidos, confunde con discutir con haber pagado algo con el concepto. Se discutieron, y las partes dicen que no se adeuda nada por ellos. Si bien no se pagó cantidad alguna, sí se discutieron. Apela de las últimas dos líneas del tercer párrafo. Se discutió. 3. Apela de la no homologación del desistimiento de la parte actora, sin considerar el principio dispositivo. No tiene nada que reclamar y por ello desiste, no entiende porqué si está ajustado a derecho no homologa. 4. Solicita que se revoque la recurrida y solicita que se homologue la transacción suscrita por las partes.

Oída la exposición de la recurrente, el Tribunal tomó su decisión de manera inmediata, ofreciendo al respecto una breve explicación de las razones que llevaron al Tribunal a tomar la decisión que ha adoptado, que en resumen, es como sigue:

Trata el presente asunto, del recuso de apelación de la parte demandada contra la decisión del A-quo que negó la homologación de la renuncia o desistimiento de la acción que plantearan las partes en la cláusula décima del convenio transaccional consignado en autos, en fecha 21 de marzo de 2013, con el que pretenden poner fin a sus diferencias en el juicio arriba reseñado.

Ahora bien, conforme a la dispuesto en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, en ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras; y en su parte final, dicha disposición, consagra:...Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Se colige con claridad de lo antes transcrito, que, en primer lugar, que en ningún caso serán renunciables los derechos consagrados en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jeraerquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras, de donde viene claro que, siendo la acción para el reclamo de los beneficios laborales, un derecho de los trabajadores, el desistimiento de la misma constituiría una renuncia a tal derecho, y por tanto, devendría en una violación del dispositivo de la norma en comento.

Así mismo, establece la misma disposición que los funcionarios del trabajo, bien en sede judicial o administrativa, garantizarán que la transacción no violente en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, de donde de infiere claramente, que el Juez o el funcionario del trabajo, están en la obligación de impedir que mediante un convenio transaccional se violente dicha irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, y es precisamente lo que se pretende con el contenido de la cláusula décima del convenio que obra en autos, toda vez que de darle trámite a dicha cláusula, se podría entender que la trabajadora, para el caso que encontrare deficiente lo percibido mediante el convenio transaccional, respecto a sus derechos laborales, estaría impedida de formular el reclamo correspondiente mediante una nueva acción, toda vez que la cláusula en cuestión, no solo establece el desistimiento de la acción, sino también la renuncia de cualquier reclamo de la misma naturaleza, lo cual, como sabemos, contraviene lo dispuesto en la norma comentada.

Por lo expuesto, resulta forzoso para este Tribunal, confirmar el fallo recurrido, desechando en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto contra el mismo por la parte demandada. Así se establece.

DISPOSITIVO

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra el fallo del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha 25 de marzo de 2013, el cual queda confirmado, dictado en el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios sigue, NORMA JOSEFINA FERNANDEZ REYES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.150.682; contra la firma mercantil, de este domicilio, DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A. (DERIVELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1962, bajo el N° 20, tomo 38-A; aunque con distinta motivación. No hay imposición en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ


En la misma fecha, 29 de abril de 2013, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.



EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ