REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-004785
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de abril de 2013, por la Abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, I.P.S.A. 118.104, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano VICTOR MANUEL GARBAN, titular de la cedula de identidad N° V-11.314.974, por una parte y por la otra, el ciudadano EDUARDO CONSTANTI, I.P.S.A. N° 95.286, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa INVERSIONES SABEMPE, mediante la cual consignan escrito de transacción por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000, 00 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 07403371, girado por el Banco Provincial, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por la actora a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1718 del Código Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, asimismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Alejandro Alexis
|