REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000796

Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre la Ciudadana LUISA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.577.632, en su carácter de parte Oferida, debidamente asistida en esta acto por el Abogado NOSLEN TOVAR, I.P.S.A. N° 112.059, por una parte y por la otra el Abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, I.P.S.A. N° 97.802, en su carpacter de apoderado judicial de la parte Oferente TÉCNICA DE ALIMENTICIA SC, C.A., mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 11460198, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON 22/100 CENTIMOS (BS. 6.113,22), a nombre de la Ciudadana: LUISA RAMÍREZ, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De igual manera, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal copias certificadas de la transacción y del presente auto de Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Alejandro Alexis