REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-004261

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha dieciséis (16) de Abril de 2013, suscrita por la abogada MAYERLING JUNCO, inpreabogado Nº 92.920, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A., por una parte y por la otra parte el ciudadano ANGEL DANIEL SOLORZANO ARREDONDO, titular de la cedula de identidad N° V-8.352.571, debidamente asistido por el abogado LEON F. CAMPOS, inpreabogado Nº 129.843, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000, 00 Cts.), la cual será cancelada de la siguiente manera: la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000, 00) mediante cheque N° 92007607, girado por el Banco Occidental de Descuento, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por el accionante a su entera satisfacción; y la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, 00) la cual será cancelada en fecha 24/04/2013, en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Articulo 10 y 11 de su Reglamento, y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Josefa Mantilla