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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 201º y 152º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000464
 PARTE ACTORA: MARIA PEREIRA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO
 PARTE DEMANDADA: BODY PARADISE SPA C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO LEON
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 22 de abril de 2013 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar  la Prolongación de la  Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la ciudadana MARIA PEREIRA BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número 15.835.825, actuando en su condición de parte actora, representada por la abogada ZULAY PIÑANGO inscrita en el inpreabogado bajo el numero  87.605, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado JULIO LEON inscrito en el inpreabogado bajo el numero  75.723, actuando en su condición de representante judicial de la empresa demandada BODY PARADISE SPA, C.A. representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la  demandada antes identificado  toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana MARIA PEREIRA, antes identificada a los fines de dar por terminada la presente causa,  la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 5.000,00), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque Nº 44183854 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana MARIA PEREIRA BELLO,  por concepto de Prestaciónes  de Sociales,  es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora  antes identificada y expone: “acepto conforme el monto ofrecido y la forma de pago,  es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización prevista en el articulo 125 de la  Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los beneficios  que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto  el cierre y archivo de la presente causa. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Parte actora  y  Apoderada judicial
 
 
 
 
 
 
 Apoderado judicial del Demandado
 
 
 
 
 La Secretaria
 
 ABG. Josefa Mantilla
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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