REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000464
PARTE ACTORA: MARIA PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: BODY PARADISE SPA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO LEON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de abril de 2013 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA PEREIRA BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número 15.835.825, actuando en su condición de parte actora, representada por la abogada ZULAY PIÑANGO inscrita en el inpreabogado bajo el numero 87.605, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado JULIO LEON inscrito en el inpreabogado bajo el numero 75.723, actuando en su condición de representante judicial de la empresa demandada BODY PARADISE SPA, C.A. representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana MARIA PEREIRA, antes identificada a los fines de dar por terminada la presente causa, la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 5.000,00), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque Nº 44183854 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana MARIA PEREIRA BELLO, por concepto de Prestaciónes de Sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto conforme el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderada judicial






Apoderado judicial del Demandado




La Secretaria

ABG. Josefa Mantilla