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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 201º y 152º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000161
 PARTE ACTORA: FELIPE HERNANDEZ CABRERA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHIKEN 93 CA (EL GRANJERO DE LA CANDELARIA) y JOAE TIAGO GONCALVES DE SOUSA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO DELGADO
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 23 de abril de 2013 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar  la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  compareció el abogado LUIS LEMUS en el inpreabogado bajo el número 21.753, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano  FELIPE HERNANDEZ CABRERA de nacionalidad extranjero,  mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 822.102, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado JUSTO DELGADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.521, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES CHIKEN 93 C.A. (EL GRANJERO DE LA CANDELARIA) y del ciudadano JOSE TIAGO GONCALVES DE SOUSA representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la  demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano FELIPE HERNANDEZ CABRERA, antes identificado a los fines de dar por terminada la presente causa,  la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 20.000,00), monto que abarca los conceptos que se detallan Infra, cuyo pago se hará efectivo en dos cuotas, la primera en fecha 2 de mayo de 2013 por la cantidad de Bs. 10.000,00 y la segunda cuota en fecha 22 de
 mayo de 2013 por la cantidad de Bs. 10.000,00 ,  pagos que se harán efectivo mediante cheque a nombre del extrabajador, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral,  por concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales,  es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado de la parte actora  antes identificado y expone: “en nombre de mi representado acepto conforme el monto ofrecido y la forma de pago,  es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días feriados, recargo por bono nocturno, horas extraordinarias,  indemnización por terminación de la relación laboral, y en fin todos los beneficios  que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara  el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 Apoderado judicial de la Parte actora
 
 
 
 
 
 
 Apoderado judicial del Demandado
 
 
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Alejandro Alexis
 
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