REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de Dos mil trece (2.013)
202º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-000890
PARTE ACTORA: ABRAHAM VARGAS y MIGUEL ANGEL ESPEJO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENI DURAN y CARLOS HERNANDEZ abogados e inscritos en el IPSA bajo los números 91.732 y 81.916, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.
MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA.


La presente demanda fue interpuesta el día 11 de marzo de dos mil trece (2013), por la abogado YLENI DURAN, abogado inscrito en el IPSA bajo los números 91.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ABRAHAM VARGAS y MIGUEL ANGEL ESPEJO, dicha demanda fue admitida en fecha 13 de marzo de 2013, quienes alegan en el escrito libelar que ambos ciudadanos prestaban servicios personales para la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., en las siguientes condiciones:
ABRAHAM VARGAS: inicio a prestar sus labores en la empresa demandada en fecha 26 de mayo de 1984 desempeñándose en el cargo de Obrera Barredor en el turno diurno, hasta el día 31 de mayo de 2012 por cuanto fue despedida en forma injustificada, es decir tenia 28 años y 5 meses. Siempre devengo el salario mínimo nacional mas un monto relativo a bonos, horas extras, redobles de guardias, día domingo adicional, feriados, su jornada laboral siempre fue de lunes a sábado con el día domingo libre, y su horario era a partir de las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p,m., por lo que laboraba 48 horas de trabajo semanales, significando que a partir del año 1999, laboraba 4 horas extraordinarias semanales o lo que es lo mismo, un promedio de 16 horas extraordinarias por mes de trabajo, y es por lo que procede a demandar a INVERSIONES SABENPE, C.A., a los fines de que esta le cancele la cantidad de Bs.F 181.741,32, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.
ABRAHAM VARGAS: inicio a prestar sus labores en la empresa demandada en fecha 24 de marzo de 2001 desempeñándose en el cargo de Obrera Barredor en el turno diurno, hasta el día 31 de mayo de 2012, por cuanto fue despedida en forma injustificada, es decir tenia 11 años y 2 meses y 7 días. Siempre devengo el salario mínimo nacional mas un monto relativo a bonos, el cual no le era cancelado completo, por lo que se demanda su diferencia, mas redobles, días domingo adicional, su jornada laboral siempre fue de lunes a sábado con el día domingo libre, y su horario era a partir de las 7:00 a. m. hasta las 3:00 p. m, por lo laboraba 48 horas de trabajo semanales, significando que a partir del año 1999, laboraba 4 horas extraordinarias semanales o lo que es lo mismo, un promedio de 16 horas extraordinarias por mes de trabajo, y es por lo que procede a demandar a INVERSIONES SABENPE, C.A., a los fines de que esta le cancele la cantidad de Bs.F 31.918,78, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.
Fue notificada la demandada para la celebración de la audiencia preliminar, el día 20 de marzo de 2013, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 26 de marzo de 2013.
Le fue asignado por sorteo a este Juzgado el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día 15 de abril de 2013, a las 10:00 a.m.

Dada la incomparecencia de la demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., a la celebración de la Audiencia Preliminar se procede aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la PRESUNCION DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.
Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado judicial, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.
Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia y rectoría del Juez. En este tipo de modelo procesal el trámite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o, de una decisión que imparta un tercero.
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión de los demandantes, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y otras conceptos laborales, el Tribunal encuentra que la petición de los co demandantes no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos, los hechos afirmados por el ciudadano ABRAHAM VARGAS: que inicio la relación laboral con la demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., en fecha 26 de mayo de 1984 desempeñándose en el cargo de Obrera Barredor, hasta el día 31 de mayo de 2012, que fue despedido en forma injustificada, tenia 28 años y 5 meses de tiempo de servicio. Siempre devengo el salario mínimo nacional mas un monto relativo a bonos, horas extras, redobles de guardias, día domingo adicional, feriados, su jornada laboral era de lunes a sábado con el día domingo libre, y su horario de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p,m., por lo que laboraba 48 horas de trabajo semanales, significando que a partir del año 1999, laboraba 4 horas extraordinarias semanales o lo que es lo mismo, y es por lo que procede a demandar a INVERSIONES SABENPE, C.A., por la cantidad de Bs.F 181.741,32, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. Así se establece.

Y el ciudadano MIGUEL ANGEL ESPEJO: inicio la relación laboral con la demandada Inversiones INVERSIONES SABENPE, C.A., en fecha 24 de marzo de 2001, desempeñándose en el cargo de Obrera Barredor, hasta el día 31 de mayo de 2012, fue despedido en forma injustificada, que tenia 11 años, 2 meses y 7 días de tiempo de servicio. Siempre devengo el salario mínimo nacional mas un monto relativo a bonos, el cual no le era cancelado completo, por lo que se demanda su diferencia, mas redobles, días domingo adicional, su jornada laboral era de lunes a sábado con el día domingo libre, y su horario de las 7:00 a. m. hasta las 3:00 p. m, por lo laboraba 48 horas de trabajo semanales, significando que a partir del año 1999, laboraba 4 horas extraordinarias semanales o lo que es lo mismo, un promedio de 16 horas extraordinarias por mes de trabajo, y es por lo que procede a demandar a INVERSIONES SABENPE, C.A., por la cantidad de Bs.F 31.918,78, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. Así se establece.
En tal sentido, esta Juzgadora pasa de seguidas a verificar los conceptos y montos demandados por cada uno de los codemandantes a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho:

ABRAHAM VARGAS

1.-ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 51.966,26, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 51.966,26). Y ASI SE DECIDE.
2.-INTERESES PRESTACIONES SOCIALES: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 33.009,74, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de TREINTI TRES MIL NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 33.009,74). Y ASI SE DECIDE
3.- HORAS EXTRAORDINARIAS: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 14.934,25, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.934,25)
4.- DIFERENCIA DISFRUTE DE VACACIONES PERIODO 2005-2006: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 134,02, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 134,02). Y ASI SE DECIDE
5.- DIFERENCIA DISFRUTE DE VACACIONES PERIODO 2006-2007: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 268,04, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 268,04). Y ASI SE DECIDE
6.- DIFERENCIA DISFRUTE DE VACACIONES PERIODO 2007-2008: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 402,06, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 402,06). Y ASI SE DECIDE
7.- DIFERENCIA DISFRUTE DE VACACIONES PERIODO 2008-2009: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 536,08, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 536,08). Y ASI SE DECIDE
8.- DIFERENCIA DISFRUTE DE VACACIONES PERIODO 2009-2010: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 670,10, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 670,10). Y ASI SE DECIDE
9.- DIFERENCIA DISFRUTE DE VACACIONES PERIODO 2010-2011: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 804,12, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 804,12). Y ASI SE DECIDE

10.-VACACIONES FRACCIONADAS: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 624,53, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTI CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 624,.53). Y ASI SE DECIDE.
11.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 1.206,18, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.206,18). Y ASI SE DECIDE.
12.-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 5.962,50, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.962,50). Y ASI SE DECIDE.
13.-INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRAJADORES Y TRABAJADORAS: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 51.966,25, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 51.966,25). Y ASI SE DECIDE.

14.-PARO FORZOSO: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 11.366,02, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 11.366,02). Y ASI SE DECIDE.

15.-INTERESES DE MORA: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 6.595,07, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.595,07). Y ASI SE DECIDE.
Monto total condenado de Bs. 181.741,32 menos un anticipo de Prestaciones recibido por el ciudadano antes señalado de Bs. 76.601,60, arroja un monto total condenado de Bs 103.843,62, y así se decide.



MIGUEL ANGEL ESPEJO:
1.-ANTIGÜEDAD: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 28.664,95, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.664,95). Y ASI SE DECIDE.
2.-INTERESES PRESTACIONES SOCIALES: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 14.936,09, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.936,09). Y ASI SE DECIDE
3.- HORAS EXTRAORDINARIAS: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 9.859,38, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.859,38)
4.- DIFERENCIA DISFRUTE DE VACACIONES PERIODO 2005-2006: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 91,48, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 91,48). Y ASI SE DECIDE
5.- DIFERENCIA DISFRUTE DE VACACIONES PERIODO 2006-2007: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 182,96, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 182,96). Y ASI SE DECIDE
6.- DIFERENCIA DISFRUTE DE VACACIONES PERIODO 2007-2008: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 274,44, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 274,44). Y ASI SE DECIDE
7.- DIFERENCIA DISFRUTE DE VACACIONES PERIODO 2008-2009: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 365,92, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 365,92). Y ASI SE DECIDE
8.- DIFERENCIA DISFRUTE DE VACACIONES PERIODO 2009-2010: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 457,40, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de CUATROPCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 457,40). Y ASI SE DECIDE
9.- DIFERENCIA DISFRUTE DE VACACIONES PERIODO 2010-2011: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 548,88, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 548,88). Y ASI SE DECIDE
10.- DIFERENCIA DISFRUTE DE VACACIONES PERIODO 2011-2012: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 640,36, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 640,36). Y ASI SE DECIDE
11.-VACACIONES FRACCIONADAS: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 441,85, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 441,85). Y ASI SE DECIDE.
12.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 823,32, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 823,32). Y ASI SE DECIDE.
13.-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 4.069,90, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de de CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.069,90). Y ASI SE DECIDE.
14.-INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRAJADORES Y TRABAJADORAS: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 28.664,95, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.664,95. Y ASI SE DECIDE.

15.-PARO FORZOSO: La parte actora demanda la cantidad total de Bs. 10.347,15, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 10.347,15). Y ASI SE DECIDE.

16.-INTERESES DE MORA: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 1.949,34, tal y como se explica y se discrimina en el libelo de la demanda, considera quien aquí juzga, que el concepto reclamado esta ajustado a derecho y en consecuencia debe cancelarlo la empresa demandada, por no haber acudido a la audiencia preliminar, única oportunidad para hacer sus respectivos alegatos y defensas, en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1,849,34). Y ASI SE DECIDE.
Monto total condenado por Bs. 102.318,38 menos un anticipo de Prestaciones recibido por el ciudadano antes señalado de Bs. 70.399,60, arroja un monto total condenado de Bs 31.918,78 y así se decide


De igual manera se acuerdan los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo.
Igualmente, se declara procedente el pago de los intereses moratorios de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se determinaran tomando en cuenta las tasas establecidas en el literal c del artículo 108 ejusdem sin considerar su propia capitalización como lo establece la Sentencia N° 434 de fecha 10 de julio de 2003 con aclaratoria de fecha 16 de octubre de 2003 producida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los intereses de antigüedad establecidos en el artículo 108 ejusdem, se ordena la corrección monetaria y experticia complementaria del fallo por un único experto contable nombrado por este despacho, quien deberá tomar en cuenta para el cálculo del monto de la corrección monetaria el Índice de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la fecha de la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpusieron los ciudadanos ABRAHAM VARGAS y MIGUEL ANGEL ESPEJO contra la demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 135.762,40), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión para cada uno de los actores antes señalados, más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
LA JUEZ
LETICIA MORALES VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO ALEXIS



Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO ALEXIS