REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000877
Visto el anterior escrito, contentivo de la transacción celebrada entre el Ciudadano: ARQUIMEDES JESÚS ALGUACA ALFONZO, en su carácter de parte Oferente, debidamente asistido por el Abogado SERGIO ENRIQUE ARANGO CESPEDES, I.P.S.A. N° 69.159, por una parte; y por el otro el Abogado DANY IZILDO RODRÍGUEZ GONCALVES, I.P.S.A. N° 67.956, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: “PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A.”, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 18170286, girado contra el Banco Bicentenario, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON 91/00 (BS. 9.111,91), a nombre del Ciudadano: ARQUIMEDES JESÚS ALGUACA ALFONZO, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Alejandro Alexis