REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000661
Vista la transacción presentada en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano ULISES MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-22.124.201, en su carácter de parte Oferida debidamente asistido por la abogada MILAGROS YELIMAR RODRIGUEZ I.P.S.A N° 134.288, por una parte y por la otra, el abogado REINALDO J. MARTINEZ DIAZ I.P.S.A N° 10.725, en su carácter de apoderada judicial de la empresa LA TABERNA DE FELIX, C.A., parte Oferente en el presente asunto, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.: 70.000,00), el cual será cancelado en dos (2) pagos; el primero: por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.: 35.000,00), que se realiza en este acto mediante cheque N° 00000367, de la cuenta Nº 0138-0001-46-0010052496, de fecha 26/03/2013, girado contra el Banco de Plaza, a nombre de ULISES MARTINEZ y el segundo: pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.: 35.000,00), se efectuará el día 26 de abril del 2013, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo vista la solicitud de las copias certificadas solicitadas por las partes, este Juzgado acuerda expedir un (1) juego de copias certificadas por la Secretaría de este Despacho de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes a que consignen las copias simples, las cuales serán certificadas, una vez conste en autos los fotostatos simples que cursen en originales en el presente asunto. ASÍMISMO, SE DEJA CONSTANCIA QUE UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL ULTIMO DE LOS PAGOS ACORDADOS, SE PROCEDERA HACER EL CIERRE INFORMATICO Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. ASÍ SE ESTABLECE.
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Alejandro Alexis
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