REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2013-000034
Visto la nulidad de acto administrativo interpuesto por la ciudadana ANTONIETA MALAGA MARTINEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), presentada por el abogado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.442, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado de la revisión de las actas procesales observa:
En fecha 11 de marzo de 2013, este Juzgado dictó auto en el cual ordena a la parte actora o a sus apoderadas judiciales a subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora corrigiera el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, en caso contrario se declararía la inadmisibilidad.
En fecha 19 de marzo de 2013, el ciudadano JULIO CAICEDO, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial deja constancia de la notificación practicada, quien manifestó que fue debidamente recibida, firmada y sellada en fecha 18 de marzo de 2013, por OSCAR ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 647.194, en su carácter de contador, en la dirección señalada en el escrito libelar.
Realizado, por este Juzgado, el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir el libelo y no lo hizo, pues la parte actora tenía hasta el 21 de marzo de 2013 para tal fin, tal como se desprende de las actas que conforman el presente expediente, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 11 de marzo de 2013 y en la boleta de notificación respectiva.
Por todo lo expuesto, dada la falta de subsanación del escrito libelar, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana ANTONIETA MALANGA contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES). PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
El Juez
El Secretario
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Mario Colombo
NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. Mario Colombo
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