ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004532
PARTE ACTORA: ZAYLINT CORDOBA CARPIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO URBINA ESTEVES
PARTE DEMANDADA: “FENIX ADVERTISING C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Viloria
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de abril de 2013, siendo las 02:00p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CARLOS URBINA, titular de la cédula de identidad N° 5.612.157, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 107.433, en su carácter de apoderado judicial de parte actora ZAYLINT CORDOBA CARPIO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JESUS VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 4.679.921, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 93.825, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “FENIX ADVERTISING C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan las cantidades demandadas, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 29.954,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT (derogada) hoy 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionada, Utilidades fraccionadas, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora en este acto la cual recibe a su entera satisfacción en cheque N° 47500896, Cta CTe N° 0175 0322 73 0071207461, del Banco Bicentenario de fecha 09-04-2013 a nombre de la extrabajadora (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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