REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2010-003051
LA PARTE ACTORA: GLORIA MILAGROS MORON MORON, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.563.124, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILITZA GONZALEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.215., y OTROS.
LITIS CONSORTES PASIVOS: CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, en fecha 1º de septiembre de 2004, bajo el Nº 22, Tomo 145-A-Pro., y LOS ACORAZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 28 de septiembre de 2006, bajo el Nº 20, Tomo A-37; y solidariamente al INSTITUTO AUTONOMO FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la abogada en ejercicio, MILITZA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.215, obrando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA MILAGROS MORON MORON, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.563.124, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 14 del expediente.
En fecha 14 de Junio de 2010, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida en fecha 15 y en fecha 17 del mismo mes y año, este Tribunal dictó despacho saneador, ordenando a la parte actora corregir el libelo de la demanda, librando a tales efectos boleta de notificación a la parte actora. En esa misma fecha se libró la respectiva boleta.
En fecha 1º de Julio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia se dio por notificada del auto dictado en fecha 17 de junio de 2010, y en fecha 6 de Julio de 2010, consigno escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En fecha 9 de Julio de 2010, se admitió la demanda, y en el auto respectivo, se ordenó la notificación de los demandados CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A. y LOS ACORAZADOS, C.A., en la persona de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO GUILLEN ANDRADE y ROSARIO NAIROBI PARMIGIANI FIGUERA; JOSE MIGUEL ARIAS FERNANDEZ y NIWMAN JOSE HIDALGO VILLARROEL, respectivamente, y el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró exhorto y carteles de notificación.
En fecha 12 de julio de 2010, este Tribunal ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, librándose en esa misma fecha el respectivo oficio.
En fecha 27 de julio de 2010, el Tribunal dicto auto, con vista a la diligencia suscrita en fecha 26 de julio de 2010, por la apoderada judicial de la parte actora, ordenando librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo, a los fines de que practicara la notificación de la codemandada CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A. En esa misma fecha se libró el exhorto.
En fecha 19 de octubre de 2010, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, resultas positivas del exhorto librado, cumpliéndose la notificación de la empresa LOS ACORAZADOS, C.A.
En fecha 9 de noviembre de 2010, se recibió del mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, resultas positivas del exhorto librado, cumpliéndose la notificación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE).
En fecha 10 de noviembre de 2010, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, resultas negativas del exhorto librado, no pudiéndose cumplir la notificación de la empresa CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A., no se cumplió.
En fecha 3 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto, con vista a la diligencia suscrita en fecha 2 de diciembre de 2010, por al apoderada judicial de la parte actora, ordenando librar cartel de notificación a la empresa CONSTRUCTORA RAVIPISA, C.A., a la nueva dirección señalada por la parte actora. En esa misma fecha se libró el cartel.
En fecha 20 de enero de 2011, este Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, ciudadano JESUS BLANCO; instó a la parte actora a señalar nueva dirección, respecto a la referida codemandada, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 3 de febrero de 2011, y que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó por la ciudadana GLORIA MILAGROS MORON MORON, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.563.124, de este domicilio, contra las empresas RAVIPISA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, en fecha 1º de septiembre de 2004, bajo el Nº 22, Tomo 145-A-Pro., LOS ACORAZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 28 de septiembre de 2006, bajo el Nº 20, Tomo A-37; y el INSTITUTO AUTONOMO FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
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