ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005047.
LA PARTE ACTORA: GREGORIA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI y WILLIAN ARANDA.
LA PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día de hoy, Lunes 29 de Abril de 2013, día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, siendo las 10:30 a.m., comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el abogado WILLIAM ALBERTO ARANDA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.082, apoderado judicial de la ciudadana, GREGORIA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.420.708, parte actora en el presente procedimiento; la abogada MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.456, apoderada judicial de la parte demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y acto seguido luego de deliberar sobre la pretensión de la actora, ambas partes manifiestan al Tribunal su voluntad de poner fin al presente procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: PRIMERA: GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, formándose expediente bajo el No. AP21-L-2012-005047. Como fundamento de su pretensión, GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 12 de mayo de 1998 hasta el 18 de julio de 2012, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como Subgerente de Negocios.
2.- Que desde el inicio de la relación laboral BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no le reconoció el verdadero salario que devengaba, ya que no le agregó a su salario normal para todos los cómputos ciertos conceptos que le cancelaba en forma regular y permanente, trayendo como consecuencia que pasaron a formar parte del salario normal y del integral. Tales como retroactivos, bonos por metas, incentivos y comisiones, los cuales a su decir eran consignados como notas de crédito en los respectivos estados de cuenta corriente de nómina y en los recibos de pago. Conceptos que se le cancelaban mensualmente en forma regular y permanente.
3.- Que al finalizar la relación laboral devengaba un sueldo básico de tres mil setecientos sesenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs.3.761,60) más el veinte por ciento (20%) cancelado bajo la figura de Exclusión Salarial, figura ésta que no es aplicable en este caso en razón de que dicho porcentaje no fue establecido al inicio de la relación de trabajo, siendo agregado posteriormente al contrato colectivo de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. en el mes de julio de 2007 denominándolo Salario de Eficacia Atípica, trayendo como consecuencia que ésta exclusión salarial era contraria a la Ley Orgánica del Trabajo derogada el pasado 7 de mayo de 2012, pasando el mencionado porcentaje a formar parte del salario normal, sin poderse aplicar dicha figura jurídica al caso de marras por cuanto estaría desmejorando a la trabajadora accionante, debiendo agregar que una vez entrada en vigencia la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) se derogó la mencionada figura del Salario de Eficacia Atípica.
4.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le desconoció como parte del salario elementos como los retroactivos, bonos por metas, incentivos y comisiones. Conceptos que se le cancelaban mensualmente en forma regular y permanente.
5.- GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ demandó en consecuencia la cantidad de cuatrocientos tres mil cuarenta bolívares con nueve céntimos (Bs.403.040,09), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 96.017,65
Diferencia de antigüedad e intereses 76.414,72
Diferencia de vacaciones y bono vacacional (1998 a 2012) 52.049,67
Diferencia de utilidades (1998 a 2012) 142.755,76
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros 33.750,57
Intereses moratorios 2.051,72
TOTAL 403.040,09
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 14 de diciembre de 2012 el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ciento ochenta y dos mil novecientos dieciséis bolívares con setenta céntimos (Bs.182.916,70) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ la suma de cuatrocientos tres mil cuarenta bolívares con nueve céntimos (Bs.403.040,09) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a los supuestos bonos, incentivos y comisiones, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ hubiera devengado alguno en el transcurso de la relación laboral y menos aún por “metas cumplidas”.
4) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ la cantidad de ciento ochenta y dos mil novecientos dieciséis bolívares con setenta céntimos (Bs.182.916,70) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 43.576,89
Diferencia de antigüedad e intereses 34.680,24
Diferencia de vacaciones y bono vacacional (1998 a 2012) 23.622,35
Diferencia de utilidades (1998 a 2012) 64.788,62
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros 15.317,44
Intereses moratorios 931,16
TOTAL 182.916,70
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento ochenta y dos mil novecientos dieciséis bolívares con setenta céntimos (Bs.182.916,70).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ por la cantidad total de ciento ochenta y dos mil novecientos dieciséis bolívares con setenta céntimos (Bs.182.916,70) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00042287 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 11 de abril de 2013 librado a favor de GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ.
El apoderado judicial de GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ el cheque antes identificado por la cantidad de ciento ochenta y dos mil novecientos dieciséis bolívares con setenta céntimos (Bs.182.916,70).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 18 de julio de 2012, pues el pago de la suma antes indicada de ciento ochenta y dos mil novecientos dieciséis bolívares con setenta céntimos (Bs.182.916,70) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovido por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO