ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003995
PARTE ACTORA: ANDRES ORLANDO GOMEZ PONCE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN IPSA 91.732
PARTE DEMANDADA: EMISORA CULTURAL DE CARACAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA CESAR AELLOS IPSA 35.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, primero de abril de 2013, siendo las 2:00 PM., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GOMEZ PONCE ANDRES ORLANDO, titular de la cedula de identidad V- 5.998.597, en su carácter de parte actora con su apoderada judicial abogada YLENY DURAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 91.732, por una parte, y por la otra el abogado CESAR AELLOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 35.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EMISORA CULTURAL DE CARACAS Y/O SU REPRESENTANTE ciudadano OMAR JEANTON HERNANDEZ, dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000) como único pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda; a saber prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades año 2011 e intereses de mora, para ser pagados de la siguiente manera: el día 30 de abril de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Así mismo solicitan ambas partes sean entregados los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar y dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar tanto a la parte actora como a la parte demandada. Los cuales son entregados en este acto. Se deja expresa constancia que una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo, se dará por terminado el presente asunto, y se ordenara el cierre informático y el archivo del expediente. Así mismo CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
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