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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, doce (12)  de abril de 2013
 Años 202 y 154
 ASUNTO: AP21-S-2013-000735
 
 Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 05 de abril de 2013 y, recibida en este Juzgado  se revisó la misma, observándose que cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y  Las Trabajadoras, al:
 
 1.	Presentarse por escrito;
 2.	Contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho discutido y contenido en ella;
 3.	Encontrarse la parte actora  debidamente asistido de abogado y la parte demandada representado de abogado;
 4.	Darse voluntariamente, sin coacción;
 5.	Haberse realizado las partes recíprocas concesiones y;
 6.	Adicionalmente a ello, pagarse el monto de Bs. 21.123,78 al momento de la firma de la transacción.
 
 Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador NUMA DURAN y la indexación de la cantidad pagada de solicitarse la nulidad de la transacción, según lo indicado por la parte demandada,  este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables de éste, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, por tanto este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  HOMOLOGA  con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano NUMA DURÁN e INVERSIONES R.6 99, C.A., con excepción del desistimiento de la acción manifestado por la ciudadana supra identificada y de la indexación de la cantidad pagada, como ya se dijo.
 
 La Jueza
 
 
 Abg. Milagros Jiménez
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Rafael Flores
 
 
 
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