REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-X-2013-000029

I

Cuando se revisó el escrito libelar, se observó a lo largo del mismo que se solicitan medida de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada, prohibición de enajenar y gravar bienes de la empresa y medida innominada referida a dirigir comunicación al Registrador Mercantil Séptimo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, para que se abstenga de registrar cualquier operación que conlleve a la liquidación de la empresa demandada o modificación de sus estatutos sociales, al respecto este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

II

El objetivo de una medida cautelar es asegurar a través de la tutela judicial efectiva los derechos de las partes que puedan ser otorgados en el proceso y ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones dictadas por el Juzgado.

Sin embargo, para la procedencia de estas medidas, el Juez, aunque disfruta de amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que, están en juego derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución, tales como, el Derecho de Propiedad, Derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad Económica.

El proceso cautelar se asienta como todo proceso en principios fundamentales que delimitan y orientan, su devenir. Este proceso está regido por los principios de oportunidad y dispositivo. En tal sentido, se exige la petición de la parte y la aportación de prueba de la parte interesada. De estos principios rectores del proceso cautelar deriva que la parte peticionaria debe cumplir ciertas cargas de alegaciones y pruebas a la hora de comunicar al órgano jurisdiccional su pretensión cautelar, a fin que se le conceda la tutela.

Tanto la doctrina nacional e internacional, como la jurisprudencia es uniforme en el sentido de establecer los requisitos de procedencia de estas medidas: El humo del buen derecho y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En lo que respecta al “humo del buen derecho” (fumus boni iurus), el juez debe presumir que el contenido de la sentencia será de condena, y que la medida preventiva que se decrete va a garantizar el resultado del embargo ejecutivo. Sobre el periculum in mora encuentra constituida por la existencia de un riesgo manifiesto Estos dos requisitos, son los únicos que pueden justificar que se dicten medidas judiciales, sin contar con la presencia de la otra parte, adoptando como sistema de oposición y defensa el sistema diferido.

Al respecto, la parte actora señala al folio 23 del expediente, último párrafo que “la empresa quiere evadir responsabilidad de ley y además, solo con el objetivo de evadir las responsabilidad (sic) que le establece la ley, por lo cual solicito al tribunal medida de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada y prohibición de enajenar y grabar los bienes de la empresa a la cual yo estoy demandando, para demostrar que yo trabajaba en esa empresa, me reservo promover testigos en la oportunidad correspondiente y a la vez solicito una inspección judicial para que el tribunal verifique como se trabaja en esa empresa y se les preguntes (sic) en el acto de inspección a los trabajadores como es la forma de trabajo en la misma y si le (sic) consta que yo era un trabajador (sic) eficiente y no una simple persona contratada en la referida empresa demandada…”. Asimismo, al folio 26 del expediente, al final del segundo párrafo, se ve que se solicitó medida innominada al mencionarse que “existe riesgo manifiesto que (sic) de la inejecución del futuro fallo”.

Del escrito libelar se observa, que el tema que corresponde decidirse en la presente causa, es el pago de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo de la ciudadana FANNY LÓPEZ, por la supuesta relación laboral que le unió con la empresa demandada, por lo cual existe una presunción grave del derecho que se reclama.

En referencia al elemento periculum in mora, el apoderado judicial de la parte accionante ya identificado, solicita medida de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar bienes, que ni siquiera son señalados y mucho menos se consignan documentos que demuestren la titularidad de los mismos “… para demostrar que yo trabajaba en esa empresa, me reservo promover testigos en la oportunidad correspondiente y a la vez solicito una inspección judicial para que el tribunal verifique como se trabaja en esa empresa y se les preguntes (sic) en el acto de inspección a los trabajadores como es la forma de trabajo en la misma y si le (sic) consta que yo era un trabajador (sic) eficiente y no una simple persona contratada en la referida empresa demandada…”. Asimismo, solicita medida innominada para evitar la inejecución del fallo. Ahora bien, según los motivos que originan la petición de las diversas medidas preventivas indicadas, no hay señalamientos de hechos ni presentación de pruebas que le permitan al Juzgado determinar que existe un riesgo manifiesto para que la sentencia a dictarse en el presente asunto, sea inejecutable, solo son solicitadas con la intención de demostrar que entre las partes, hubo un supuesto contrato de trabajo y que la prestación de servicio se desarrolló de una manera eficiente, el cual no es el objetivo ni el fin que se persigue con la declaratoria de la aplicación de una medida cautelar, de allí que la juez que decide, concluye que no están colmados los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.


III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud de embargo preventivo, prohibición de enajenar y gravar y la medida innominada. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora mediante la boleta de notificación y, visto que el domicilio procesal de la parte demandante se encuentra ubicado en la Ciudad Guarenas, Estado Miranda, se libra exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que se practique la notificación ordenada.-

La Juez


Abg. Milagros Jiménez
El Secretario


Abg. Rafael Flores


Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado hace constar que el día de hoy 24 de Abril de 2013, a las 09:40 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia



Abg. Rafael Flores