REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº AP41-U-2013-000086.- INTERLOCUTORIA Nº 56.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido en fecha 04 de septiembre de 2012, ante la División de Tramitaciones de la Coordinación de Correspondencia, adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por los ciudadanos María D. Roibal y David Castillo Mejías, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.015.894 y 6.449.388 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 138.559 y 47.303, actuando en su carácter de Apoderada Judicial y Representante Judicial, respectivamente, de la contribuyente “QUIMBIOTEC, C.A.”, (RIF. Nº J-00287475-9), empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, ejercido contra la Resolución de Improcedencia distinguida con el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2012-001691 de fecha 03 de julio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro Nº 015967 de fecha 24 de octubre de 2011, opuesta por dicha contribuyente por la cantidad de Bs. 21.573,50 por concepto de Impuesto Sobre la Renta – Retenciones, toda vez que no quedó verificada la existencia de un pago indebido y de haberse verificado el derecho a solicitar el reintegro se considera prescrito, de acuerdo a las condiciones dispuestas en los numerales 3 de los artículos 55 y 60 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO: AP41-U-2013-000086.-
JSA/ojpp.-