REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 111/2013
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 08 de abril del 2013, por el ciudadano Luís José Trias Sambrano, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A”, por cuanto las pruebas en él promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, con el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el quinto (5to) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición del original del siguiente documento:
1, Solicitud de vaciado para reembarque, referida a los containeres identificados con las siglas y números HLXU-5660945 y TOLU6013331.
Así mismo, se advierte que el referido lapso para la evacuación de las pruebas antes mencionadas comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la referida Prueba de Exhibición, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró despacho y oficio N° 11.318.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2013-000005.
RCJ/HERE/agl
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