REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de abril del 2013
202º y 154º


Sentencia Interlocutoria Nº 00088/2013

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 19 de marzo del 2013, por la ciudadana Biba Arciniegas Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.589.990, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. , en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A.”, por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad legal correspondiente, las pruebas documentales anexas al Escrito de Promoción, consignado por el Apoderado Judicial de la Contribuyente.
CAPÍTULO SEGUNDO: PRUEBA INFORMATIVA. Se ordena librar Oficio dirigido al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, a fin de que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares del Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por la Apoderada Judicial de la recurrente. Líbrense Oficio.
CAPITULO TERCERO: EXPERTICIA CONTABLE: Se designa para el segundo (2°) día siguiente de Despacho a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la designación de los expertos que han de evacuar la prueba de experticia contable, promovida por el apoderado judicial de la referida recurrente.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. Librese oficio.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.


Fecha Ut Supra: Se libraron oficios No. 11.294.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.




Asunto N° AP41-U-2013-00028.
RCJ/eli.