REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Abril de 2013.
202º y 154º
Asunto: AF45-X-2008-000017 Sentencia Interlocutoria S/N
Asunto Principal: AP41-U-2008-000592
Vista la demanda de ejecución de crédito fiscal y los recaudos presentados en fecha Veintidós (22) de Septiembre de dos mil ocho (2008), por los abogados RODRIGO FELIZOLA, LÍA MEN y DALIA ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.970.218, 6.266.059 y 6.969.964, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.881, 128.663 y 77.240 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesta contra la sociedad mercantil “GRUPO BEKE SANTOS INTERNACIONAL, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 06 de Abril de 1994, bajo el Nro. 61, Tomo 1-A Pro, identificada en el Registro Único de Información Fiscal Nº J-30180341-8, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/646, de fecha 23 de Junio de 2008, dictada por la División de Recaudos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y notificada en fecha 04 de Julio de 2008, mediante la cual se requiere el pago de Multas e Intereses en materia de Impuesto al Valor Agregado determinándose una cantidad a pagar de QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 510.249.788,92) de conformidad con el Decreto Ley Nº 5.229 de Reconversión Monetaria de fecha 6 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de la misma fecha, de QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 510.249,79).
Que la presente demanda fue interpuesta en fecha 22 de Septiembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual se le asignó por sistema Juris 2000 el Asunto Principal Nro. AP41-U-2008-0000592; Seguidamente en fecha 23 de Septiembre de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria S/N, mediante el cual este Juzgado Admitió la demanda, por lo que ordenó intimar a la demandada Sociedad Mercantil “GRUPO BEKE SANTOS INTERNACIONAL, C.A”. Se ordenó librar la respectiva boleta de notificación, la cual se recibió en fecha 06/11/08.
Que en fecha 24 de Septiembre de 2008, se ordenó abrir un Cuaderno Separado de Medidas, el cual se le asignó el Nº AF45-X-2008-000017, a fin de llevar todo lo relacionado con la medida de Embargo solicitada, Asimismo se dictó Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo, solicitada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y se ordenó Oficio Nº 2008-397, al Juzgado Distribuidor de Turno del Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia en fecha 29 de Octubre del 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria S/N, a través del cual se Revocó la Medida de Embargo Ejecutivo dictada en fecha 24 de Septiembre de 2008, y su Despacho de Comisión, el 29 de Octubre de 2008, se dictó Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo, designándose a la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, como depositario judicial del bien objeto de la medida de Embargo, en tal sentido se libró Comisión al Juzgado de Ejecución de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así pues en fecha 28 de Enero del 2009, la ciudadana YURLEY THAMARA SÁNCHEZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75803, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó escrito de consignación de pagos realizados al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en Acta de Embargo del día 16 de Diciembre del 2008, marcadas como anexo “A,B,C,D,E,H,I,J, constando de copias simples de las Planillas de Liquidación N° 0500825986, 0500825988, 0500825989, 0400825987, 101101237000007, 0500825985, 0500825984, del compromiso asumido en fecha 23 de Junio de 2008, por concepto de pago de Costas Procesales; e igualmente solicitó a este Tribunal se sirva dar por terminado el presente juicio. En consecuencia el 03 de Febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó levantar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 09 de Octubre del 2008, toda vez, que la contribuyente realizó el pago, asimismo se ordenó librar la respectiva boleta de notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, visto que en la presente demanda fueron consignados en fecha 28 de Enero de 2009, por la Ciudadana YURLEY SANCHEZ, ya Identificada, las Planillas de Liquidación, emitidas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas (SENIAT), efectivamente canceladas y que cada una de ellas rielan de los folios del cuarenta y uno (41) al folio cincuenta (50), inclusive, del Cuaderno Separado Nº AF45-X-2008-000017, asimismo solicitó una vez más que se de por terminado el proceso y se ordenara el archivo del Expediente Nº AP41-U-2008-000592; por lo que Este Tribunal observa que ha quedado totalmente satisfecha la pretensión del Fisco Nacional, en consecuencia se procede a extinguir la presente causa, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario. En razón de lo anterior, es forzoso concluir que no hay materia sobre la cual decidir, por lo que se declara terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
Asunto: AP41-U-2008-000592
Cuaderno Separado: AF45-X-2008-000017
BEOH/AHG/OVA.-
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