REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2005-000058 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de Marzo del año 2013, suscrita por el ciudadano VÍCTOR GARCÍA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.357.130, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Nº 1206, dictada por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre del año 2006, a fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas que corrieron insertas en el presente Expediente pudo observar:
PRIMERO: Que en fecha 19 de Diciembre del año 2006, este Tribunal dictó Sentencia N° 1206, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano ALBERTO MEJIA P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.202.493 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 89.136, procediendo en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil “PLC DE VENEZUELA, S.A.”, contra la Planilla de Liquidación Número 01 10 01 1 30 053078 de fecha 31 de Mayo de 2004, notificada a la recurrente en fecha 22 de Septiembre de 2004, correspondiente al período fiscal del 01/05/1993 al 31/05/1993, por un monto de Treinta y Un Mil Ochocientos Setenta y Tres con Noventa Céntimos (31.873,90), por concepto de Multa e Intereses, en materia de Impuesto Sobre La Renta, retenidos y enterados mediante las Planillas de Pago identificadas con la forma 11.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 18-01-07, Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18-01-07, Contralor General de la República, en fecha 07-02-07, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 15-02-07, Procuradora General de la República y finalmente en fecha 23-11-11, la recurrente de marras.
TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, mediante auto de fecha 17-01-12, en el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “PLC DE VENEZUELA, S.A.”, Este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su Ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente “PLC DE VENEZUELA, S.A.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
Asunto Nuevo: AP41-U-2005-000058
BEO/AHG/YAJA.-
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