REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000614 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto le escrito de Promoción de Pruebas consignado en fecha 26 de Marzo de 2013, suscrito por los ciudadanos LEONARDO PALACIOS MARQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE CARÍAS Y OSCAR ELIAS NIÑO BEZARA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.530.995, 9.298.519, 12.918.554, 15.976.255, 17.125.355 y 18.587.867, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 180.118, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A,” constante de ocho (08) folios útiles. Por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y siendo la oportunidad procesal para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:
Prueba Promovida por la Representante de la Recurrente de marras:
CAPITULO I DOMCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos de conformidad con los Artículo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y con especial relevancia:
i) Copias de Declaraciones Definitivas de rentas para el ejercicio comprendido entre el 1 de octubre de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2006, hasta el ejercicio comprendido entre el 1º de Octubre de 2010 hasta el 30 de Septiembre de 2011, ambos inclusive, marcado como “C1” inserto en el folio (145) de la primera pieza.
ii) Copias de Declaraciones Definitivas LOCTI para el ejercicio comprendido entre el ejercicio comprendido entre el 1º de Octubre de 2006, hasta el 30 de Septiembre de 2007, hasta el ejercicio comprendido entre el 1º de Octubre de 2010 hasta el 30 de Septiembre de 2011, ambos inclusive, marcado como “D1”, inserto en los folios (158 al 162), ambos inclusive de la primera pieza.
iii) Copia de la impresión de la página WEB del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia Tecnología e innovación (http://www.mcti.gob.ve/Servicios/Certificados de No Producción), marcado como “E”, inserto en los folios (158 al 162), ambos inclusive de la primera pieza.
iv) Copia del Estado de Cuenta, emitido en fecha 10 de Agosto de 2012, por el FONACIT, marcado como “F”, inserto en el folio (323), de la primera pieza.
v) Copia de los correos electrónicos enviados por el FONACIT, marcado como “G”, inserto en los folios (248 al 249), ambos inclusive de la primera pieza.
vi) Copia de la solvencia emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), válido hasta el 8 de Enero de 2013, marcado como “H”, inserto en el folio (250), de la primera pieza.
vii) Copia de la solvencia emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo Nº 027-2012-10-36958, marcado como “I”, inserto en el folio (251), de la primera pieza.
viii) Copia del escrito presentado en fecha 7 de Noviembre de 2012 por ante el Presidente del FONACIT, mediante el cual se presentó todos los argumentos quehacer improcedente la actuación material desplegada por el FONACIT, marcado como “J”, inserto en los folios (252 al 255), ambos inclusive de la primera pieza.
ix) Copia Certificada del expediente administrativo, consignado en fecha 8 de Enero de 2013, inserto en la primera pieza desde el folio (289).
Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y media (12:30 A.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2012-000614
BOA/AHG/OVA.-
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