REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000652 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Diciembre de 2012, interpuesto por los ciudadanos JESÚS BRITO CAZORLA, ALFREDO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, DESIREÉ ESÁA PÉREZ, ISABEL RODRÍGUEZ GARRIDO y JOSÉ A. ZAMBRANO REINA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-10.198.196, 11.674.426, 17.252.034, 17.511.917 19.335.243, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.554, 141.965, 124.079, 130.593 y 178.132, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “SUMINISTRO MATERIALES ELÉTRICOS, C.A (SUMECA)”, inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 28 de Octubre de 1976, anotada bajo el Nro. 1.477, Tomo 16, cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 22 de Mayo de 2006, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz el 07 de Junio de 2006, bajo el número 47, Tomo 27-A-Pro., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-09501103-8 Contra: el Acta de Reconocimiento Nro. 91031, la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2012 y Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales número 1290292356, todas de fecha 08 de Noviembre de 2012, emanadas de la División de Operaciones de la Aduana Principal de La Guaira, adscrita a la Gerencia de Aduanas Principales de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificadas a su representada en fecha 13 de Noviembre de 2012, del Acta de Reconocimiento y su Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales, de fecha 30 de Noviembre de 2012, por la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. 1.094.935,30)

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la sociedad mercantil “SUMINISTROS MATERIALES ELÉCTRICOS, C.A (SUMECA)”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (11:30 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.

ASUNTO: AP41-U-2012-000652
BEOH/AHG/MGR