REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2008-000804 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 02 de Febrero de 2012 mediante la cual se declaró la INADMISIÓN sobrevenida del presente Juicio Ejecutivo interpuesto por los ciudadanos RODRIGO FELIZOLA, LIAN MEN, DALIA ROJAS y GLENDA CORDERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 9.970.218, 6.266.059, 6.969.964 y 12.276.395 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670 respectivamente, actuando en su carácter de Sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la Republica por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la existencia de un Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de Septiembre de 1999, por la Sociedad Mercantil “MERCK, S.A” contra la Resolución GCE-SA-R-99-192 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital conjuntamente con la División del Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT el cual impuso a la contribuyente impuesto por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.325,00), multa por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.325,00), e intereses moratorios por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 98.549,00), en materia de Impuesto Sobre la Renta; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional visto que fue declarada la inadmisión del presente Juicio Ejecutivo, declara terminada la causa y ordena el archivo definitivo del expediente.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA TEMPORAL,



ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (02:30 pm) hora de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ANAMAR HERRERA GUAITA.



Asunto: AP41-U-2008-000804
BEOH/AHG/MPA.