REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AF45-U-1999-000049 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de Marzo del año 2013, por la ciudadana MARAVEDI M., MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.838, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogado Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 1913, dictada por este Tribunal en fecha 14 de Febrero del año 2012. y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas que corrieron insertas en el presente Expediente pudo observar:
PRIMERO: Que en fecha 14 de Febrero del año 2012, este Tribunal dictó Sentencia N° 1913, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el Tribunal Superior Primero –Distribuidor- por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU, LIONEL RODRIGUEZ ALVAREZ y ALEJANDRO RAMIREZ VAN DER VELDE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.967.035, 3.189.792 y 9.969.831, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.870, 12.481 y 48.453, procediendo en su carácter de apoderados de la contribuyente “CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C.”; RIF: J-30357530-7, sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en Auburn Hills, Estado de Michigan, Estados Unidos de América y debidamente constituida por las leyes de Delaware e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Mayo de 1996, bajo el número 45, Tomo 56-A, de conformidad con los artículos 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal, contra los Actos Administrativos (i) RCE-DR-AD-RRC-No. 016/99, (ii) RCE-DR-AD-RRC-No. 015/99, (iii) RCE-DR-AD-RRC-No. 017/99, (iv) RCE-DR-AD-RRC-No. 018/99, (v) RCE-DR-AD-RRC-No. 019/99 y (vi) RCE-DR-AD-RRC-No. 020/99, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 18 de Marzo de 1999, que declara la improcedencia del reintegro solicitado por concepto de pago indebido en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 27-02-12, Fiscal del Ministerio Público, en fecha 10-04-12, Procuradora General de la República, en fecha 16-05-12, la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y visto que no se pudo notificar a la recurrente de marras, se ordenó librar Cartel en fecha 05 de Mayo de 2012.
TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “CHRYSLER DE VENEZUELA, L. L. C.””, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su Ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente “CHRYSLER DE VENEZUELA, L. L. C.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
Exp. (1280) Asunto Nuevo: AF45-U-1999-000049
BEO/AHG/YAJA.-
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