REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AF45-U-2003-000061 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia de fecha 25 de Marzo del año 2013 suscrita por el ciudadano VICTOR GARCÍA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.357.130, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se dicte decreto de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 22 de Mayo del año 2006. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente pudo observar:
PRIMERO: Que en fecha 22 de Mayo del año 2006 se dictó Sentencia Definitiva N° 1080, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario y ordenó librara Boletas de Notificación a los ciudadanos; Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT), y a la recurrente JOAO BERNARDINO DE FARIA Y SUCESIONES (FUENTE DE SODA RESTAURANT PARCK), a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Seguidamente fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 07/06/2006, al Fiscal del Ministerio Público y Contralor General de la República, en fecha 06/07/2006 a la Procuradora General de la República, en fecha 06/07/2006, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas (SENIAT), en fecha 23/10/09 se fijó Cartel a la Recurrente.
TERCERO: En fecha 24 de Febrero de 2011, se dictó auto declarando Definitivamente Firme la Sentencia N° 1080 de fecha 22 de Mayo de 2006; En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “JOAO BERNARDINO DE FARIA Y SUCESIONES (FUENTE DE SODA RESTAURANT PARCK)”. Este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar Boleta de Notificación a la referida Contribuyente para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su respectiva notificación. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
Asunto A. 2215
Asunto N: AF45-U-2003-000061
BEOH/AHG/OVA.-
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