REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de abril de dos mil trece (2013).

202° y 154°

Vista la diligencia estampada por la abogada LAURA CAPECCHI D, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.535, actuando en su condición de apoderada judicial del la ciudadana GLADYS HERRADA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.265.264, mediante la solicita se revoque el auto de admisión, por cuanto la demanda se interpuso contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y subsidiariamente contra la Policía del Municipio Chacao del Estado Miranda y así mismo solicitó se admita nuevamente la querella, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrario imperio el referido auto de admisión, de conformidad con previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, se admite la querella y su reforma interpuesta por la ciudadana GLADYS HERRADA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.265.264, debidamente asistida por las abogadas LAURA CAPECCHI D y LUISA GIOCONDA YASELLI P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.535 y 18.205, respectivamente, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y subsidiariamente contra la Policía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

De este modo, ya admitida como se encuentra la presente querella, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena la citación mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contado a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación, e igualmente se le requiere la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual deberá ser remitido a este Tribunal, dentro del citado plazo. Notifíquese al ciudadano Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director Presidente de la Policía Municipal de Chacao del Estado Miranda. Líbrense Oficios, a los cuales se anexarán copia certificada de la querella y demás recaudos pertinentes.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,

D/35
Exp. No. 007016
Abraham