REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)


202º y 154º

Por recibido de distribución en fecha 02 de abril de 2013, el presente expediente, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del recurso interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos por el abogado ARGENIS ESTEBAN RUBIO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.429, actuando en su propio nombre y representación, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la notificación S/N, de fecha 25 de octubre de 2012, emanado de la Empresa Mixta Comercializadora de Productos Bielorrusia Venezolana (VENBELCOM S.A.), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, este Tribunal observa:

Que en fecha 16 de enero de 2013, fue interpuesto el presente recurso por ante el Juzgado Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en su condición de distribuidor de los Tribunales Contenciosos Administrativos.

Que en fecha 17 de enero de 2013, por distribución efectuada, correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Que en fecha 24 de enero de 2013, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso, y así mismo, declinó el conocimiento de la causa a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Que por auto de fecha 05 de febrero de 2013, el referido Juzgado Superior ordenó la remisión mediante Oficio del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Que en fecha 21 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Juzgados del Trabajo la presente causa; y, en fecha 27 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, le dio entrada al recurso, a los fines de su revisión y trámite.

Que mediante decisión de fecha 11 de marzo de 2013, el referido Juzgado se declaró incompetente por la materia para su conocimiento, y declinó su competencia en los Juzgados Contencioso Administrativo.

Que en fecha 20 de marzo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, ordenó la remisión mediante Oficio al Juzgado Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual le correspondió por distribución de fecha 02 de abril de 2013, a este Órgano Jurisdiccional.

Al respecto, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que a los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49), riela decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por medio de la cual se declaró INCOMPETENTE, para conocer del recurso interpuesto; y, a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59), ambos inclusive, cursa sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA de conocer la presente causa.

Ahora bien, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o del territorio en los casos indicados en los artículos 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considera a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”.

De la norma transcrita y de las actas del presente expediente, antes analizadas, se desprende que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ser el segundo tribunal en declararse incompetente para conocer de la presente acción debió plantear el conflicto negativo de competencia y solicitar la regulación de la competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual no ocurrió en la presente acción.

En virtud de lo anterior este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, y ordena remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA





En esta misma fecha se libro Oficio Nº 13/0387, dirigido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA





















Exp. No. 007326/Abraham