LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 007085
Por recibido mediante distribución en fecha 24 de febrero de 2012 y proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), declinó su conocimiento en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital que correspondiera previa distribución a los fines de que conocieran de la querella interpuesta por la abogada ZULAY MARÍA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLAS ENRIQUE YAGUARAMAY ESTEVEZ, GUSTAVO ANTONIO GÓMEZ VILLA y HÉCTOR RAFAEL GARCÍA ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.325.958, 14.559.090 y 14.575.822, respectivamente, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, este Juzgado observa:
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), este Juzgado dictó auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la presente causa e igualmente admitió la querella interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 23 de febrero de 2012, se dictó auto ordenando la citación del ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que diera contestación a la querella, e igualmente se le conminó para que remitiera el expediente administrativo relacionado con la presente causa, así mismo se ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, para lo cual se requirieron los fotostatos necesarios sin que hasta la fecha hayan sido consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 23 de febrero de 2012, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días de abril de dos mil trece (2013). Años 204° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha veintinueve (29) del mes de abril de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 007085
Sandy
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