REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de abril de dos mil trece (2013).

202° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado EDGAR A. RODRÍGUEZ Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.314, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILDRED CAROLINA CHACÓN ISIDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 11.921.742, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En relación con la documental promovida en el numeral 1 de su escrito de pruebas se señala que la misma no es objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Ahora bien en lo que respecta a las documentales promovidas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. No.007173
Neyer