REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013).
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ANTONIO JOSÉ DÍAZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.974, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANDRO ANTONIO CORREDOR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.889.200, mediante el cual promueve el mérito favorable de los autos, en los “CAPÍTULO PRIMERO” y “CAPÍTULO SEGUNDO” del referido escrito, se señala que los mismos no son objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 007260
Mario.
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