REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000277
Vista la anterior demanda por Ejecución de Hipoteca y los recaudos en ella acompañados, presentada por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.271, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVIVIENDA, C.A BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como arrendadora industrial venezolana compañía anónima de arrendamiento financiero (Arrendaven Arrendamiento Financiero), domiciliada inicialmente en la ciudad de caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Diciembre de 1969, bajo el Nro 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, transformada en Banco Universal según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro 12, tomo 188-A-Pro, Empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la sociedad mercantil, PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A , domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 1963, bajo el Nro 158, folios 243 al 247, tomo IV, Protocolo Primero, proceso de fusión y transformación que consta en Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de arrendadora industrial venezolana, compañía anónima de arrendamiento financiero (Arrendaven Arrendamiento Financiero) y Pro-Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, celebradas en fecha 28 de febrero de 2003, e inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro 12, Tomo 188-A-Pro y por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro 100, Tomo 851-A, respectivamente, posteriormente cambiada su denominación social por la actual conforme consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero, el 03 de febrero de 2004, bajo el Nro 65, tomo 13-A-Pro, por lo que BANCO PROVIVIENDA C.A, Banco Universal (BanPro), es la sucesora a titulo universal de PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO y PRESTAMOS C.A, cuya última reforma Estatutaria fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 31 de marzo de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nro 40, tomo 72-A Pro y considerado en punto de cuenta Nro 127 del 28 de junio de 2012, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO IDLER ACOSTA y MARIA ALEXANDRA BRAVO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.669.868 y 11.376.374 respectivamente, con el objeto de que comparezcan ante este juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado; o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones, las cantidades de dinero que a continuación se indica: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 286.433,76), por concepto de capital recibido en préstamo. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.42.766,31), por concepto de intereses convencionales garantizados que se le adeudan, calculados sobre el capital adeudado. TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 736,91), por concepto de intereses moratorios, garantizados que se le adeudan, calculados sobre el capital adeudado y los que sigan venciendo hasta que quede firme el presente decreto intimatorio, y los mismos, serán calculados mediante experticia complementaria al fallo. CUARTO: la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.5.042,85), por concepto de seguros impagados y convenidos en el documento constitutivo de la garantía hipotecaria. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formulare oposición dentro del término señalado, a su vencimiento se procederá al remate del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con su respectiva orden de comparecencia al pié adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem.
En consecuencia, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre “Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número y letra cuarenta y dos (42-A), ubicado en el 4to piso de la Torre A del edificio Residencias los Geranios, Urbanización Los Pinos, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficiente detallados en el Documento de Condominio, debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1977, bajo el Nro 32, Tomo 48, Protocolo Primero y en los planos correspondientes, dicho inmueble tiene asignado el código catastral 334022007 y una superficie aproximada de Ciento treinta y tres metros cuadrados (133,00 mts2), distribuidos así: salón-comedor (con el espacio del balcón incorporado a la sala), tres (3) dormitorios con sus respectivos closet, dos (2) baños principales, cocina, lavadero, dormitorio y baño de servicio y esta comprendido dentro de los siguientes linderos; NORESTE: con la fachada Noreste de la Torre A SURESTE: con el área de circulación y apartamento 43-A, SUROESTE: Área de circulación y apartamento 41-A y NOROESTE: con la fachada Noroeste de la Torre A, de igual forma le corresponde un puesto de estacionamiento de vehiculo cubierto y un (1) maletero, ubicados ambos en el segundo (2°) nivel de la planta sótano del edificio, le corresponde un porcentaje de una unidad con cuatro mil novecientos setenta y tres diez milésimas por ciento (1,4973%) sobre los derechos, bienes, obligaciones y cargas derivadas del Documento de condominio. El mencionado inmueble es propiedad de CARLOS ALBERTO IDLER ACOSTA y MARIA ALEXANDRA BRAVO PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 12.669.868 y 11.376.374respectivamente, por haberlo adquirido por documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 09 de abril de 2008, bajo el Nro 40, Tomo 01, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2008”. Líbrese oficio.-
El Juez,

Luís Rodolfo Herrera González
La Secretaria

Maria Gabriela Hernández Ruz