REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-O-2012-000032

PARTE AGRAVIADA: Ciudadana Carolina Cárdenas, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.689.

APODERADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Abogado Luis Enrique Pinzón Quiroz, Defensor Publico Provisorio Tercero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.

PARTE AGRAVIANTE: Ciudadana Beatriz Maria Suárez, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.015.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio por libelo de fecha 12 de Marzo de 2012, conforme al cual la ciudadana Carolina coromoto Cárdenas, representada judicialmente por el Defensor Publico Luis Enrique Pinzón, mediante el cual interpone acción de amparo constitucional en contra la ciudadana Beatriz Maria Suárez.
En fecha 15 de Marzo de 2012, este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la presunta agraviante y la notificación de la Fiscalía de Turno del Ministerio Público, a fin de emplazarlos dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última notificación ordenada, a fin de que comparezcan a la audiencia oral y publica a manifestar los argumentos que consideren pertinentes.
En fecha 03 de Julio de 2012, compareció el ciudadano Jose Centeno, alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia de haber practicado la notificación del MINISTERIO PÚBLICO, y consignó a tal efecto acuse de recibo debidamente firmado.
En fecha 18 de Julio de 2012, compareció el ciudadano Jeferson Contreras, alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la presunta agraviante y que la misma no se encontraba en dicho lugar, y consignó a tal efecto Boleta de Notificación sin firmar.
En fecha 12 de Abril de 2013, el Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Area Metropolitana de Caracas y solicitó que se declare terminado el presente procedimiento por perdida del interés.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Es de observar por este sentenciador que desde el inicio del presente procedimiento viene constituyéndose como requisito sine qua non para la admisión de la acción de amparo constitucional, el criterio de que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se reconozca una situación de hecho a su favor; convirtiéndose así dicho interés en la vida de todo proceso.
Por cuanto se desprende de autos que no habiendo ninguna actuación por parte del accionante desde la actuación del alguacil Jeferson Contreras en fecha 18 de Julio de 2012, y por ende no constando en autos diligencia o escrito alguno capaz de impulsar el proceso, dicha inactividad hace presumir a este sentenciador la pérdida del interés por parte del accionante.
Ahora bien, es de observar por este sentenciador que es carga de los accionantes el impulso de la citación de su contraparte, y vista la inactividad procesal de la parte querellante a los efectos de impulsar la citación del querellado desde la fecha 18 de Julio de 2012, hasta la presente, se desprende de tal inactividad el inminente desinterés procesal y en consecuencia la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza:

“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
(…)
4.- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o las garantías constitucionales hayan sido sometidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.”

Dentro de las modalidades de la extinción de la acción, se encuentra precisamente la perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se concreta mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde.
Es incomprensible por este sentenciador, cómo en una causa paralizada, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales se sobrepasa el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se repute que en ella sigue vivo el interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, cuando se está ante una inactividad que denota que no quiere que la causa sea resuelta.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de junio de 2001, Nº 982-01 observó lo siguiente:

“...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en a práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad o para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia...”


Ahora bien, es de observar por este sentenciador que en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 6 ordinal 4, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siendo que efectivamente en el caso de marras pudo evidenciarse que han transcurrido más de seis (6) meses de inactividad procesal y por ende la inminente perdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría este sentenciador continuar un proceso en el cual la parte accionante ha perdido el interés. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al decimosexto (16) día del mes de Abril de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:11 PM
LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ


Asunto: AP11-O-2012-000032