REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2010-000523
PARTE ACTORA: Ciudadano VITTORIO VOLANI LESIZZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.055.252.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS A. TORO GARCÉS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.307.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALENIA JOSEFINA DELGADO DE VOLANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.739.830.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: DIVORCIO
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo que introdujera en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, el ciudadano VITTORIO VOLANI LESIZZA, asistido por la abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual demanda en divorcio a la ciudadana ALENIA JOSEFINA DELGADO DE VOLANI. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Tribunal, luego de efectuarse el sorteo de ley correspondiente.
En fecha 17 de noviembre de 2010, fue admitida la demanda y se ordenó la notificación del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 17 de enero de 2011 comparece la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURRY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, e hizo constar que la presente causa cumple con los requisitos de Ley.
En fecha 23 de Febrero de 2011, se libró boleta de notificación a la parte demandada y acordó habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la práctica de la misma.
En fecha 31 de mayo de 2011 tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, el cual contó con la presencia únicamente de la representación judicial de la parte actora, dejando constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha 18 de julio de 2011 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio contando únicamente con la presencia de la representación judicial de la parte actora, dejando constancia de la no comparecencia de la parte demandada. En esta misma fecha se fijo el quinto día de despacho siguiente a los fines de que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda.
En fecha 08 de agosto de 2011 la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de abril de 2012, este Tribunal dictó decisión, mediante la cual ordena la reposición de la presente causa al estado de contestación de la demanda.
En fecha 06 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, dando cumplimiento a ello en esa misma fecha.
En fecha 18 de abril de 2013, compareció el alguacil titular de este Circuito judicial, Jairo Álvarez, dejó constancia de haber cumplido con la notificación de la parte demandada, ciudadana Alenia Josefina Delgado de Volani.
En la presente fecha, 29 de abril de 2013, oportunidad fijada para que se llevara a cabo el primer acto conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión en la presente causa, no compareciendo al mismo ninguna de las partes que conforman la presente causa, razón por la cual este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, resulta imperativo proceder al análisis de la norma que regula la formalidad del acto de contestación de la demanda, la cual se transcribe a continuación:
“Artículo 758 Código de Procedimiento Civil: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
De la revisión del precepto legal adjetivo precedentemente transcrito, claramente pueden identificarse los elementos constitutivos de las normas así:
• Supuesto de Hecho: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda; y
• Consecuencia Jurídica: La extinción del proceso.
Toda vez que en el caso que nos ocupa la parte actora no acudió al acto de contestación de la demanda, en la oportunidad correspondiente para ello, se ha experimentado una perfecta relación lógica de identidad entre el supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma analizada y los hechos concretamente acaecidos en el desarrollo de este proceso. Habida cuenta de tales circunstancias, debe producirse en este caso la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, vale decir, la extinción del proceso.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del y Bancario Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, originado por demanda de divorcio incoada por el ciudadano VITTORIO VOLANI LESIZZA, en contra de la ciudadana ALENIA JOSEFINA DELGADO DE VOLANI.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha, siendo las 3:24 PM, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Asunto: AP11-F-2010-000523
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