REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, 08 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH12-X-2013-000022
Visto el pedimento efectuado en la pieza principal signada con el número AH12-M-2008-000025, en fecha 04 de abril de 2013 por el abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, procediendo en su carácter de parte actora, por medio de la cual solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del codemandado ciudadano Tulio José López Rodríguez. El Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
-- I –
En fecha 18 de junio de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó en alzada, sentencia por medio de la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión contenida en el presente juicio, quedando dicha sentencia definitivamente firme. Asimismo declaró nula la sentencia apelada, dictada por este Juzgado en fecha 11 de junio de 2010,
Es de observar que en el fallo dictado en alzada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana, revocó la sentencia dictada por este Juzgado y en consecuencia declaró la procedencia de la pretensión contenida en la demanda.
-II-
Así las cosas, estando la presente causa en fase de ejecucion, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Nuestro máximo Tribunal, en Sala Político Administrativa, en sentencia de fecha 25 de noviembre de 1997, con Ponencia de la Conjuez Dilcia Quevedo, juicio de Condominio del Edificio La Pirámide, Exp. 97-0116, estableció lo siguiente:
“…en la oportunidad de ejecutar una sentencia, los tribunales de primera y segunda instancia no pueden decretar medidas preventivas de las consagradas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en el parágrafo primero, porque se genera una subversión del procedimiento previsto para la etapa de ejecución, y por otra parte, se quebranta el derecho de defensa de la parte contra quien va dirigida la medida…”
De igual manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 2 de junio de 1999, con Ponencia del Magistrado Suplente Carmen de Gutiérrez, juicio Instituto Nacional de hipódromos, Exp. 98-0219, la Sala expresó lo siguiente:
“…por lo que respecta a la medida preventiva decretada por el juez, después de haberse dictado sentencia definitiva, es decir, en fase de ejecución de sentencia, esta Sala observa que dicha situación sin lugar a dudas, lesiona el derecho al debido proceso de la parte afectada…”
En virtud de los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, observa este sentenciador que en el presente proceso nos encontramos en un juicio ya terminado por sentencia definitivamente firme, encontrándose en fase ejecutoria.
Ahora bien, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos al encontrarse el presente proceso en fase de ejecución, el supuesto de hecho en el presente caso se subsume perfectamente dentro de los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, este Juzgado acogiendo los criterios sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, debe necesariamente negar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ. Así se decide.-
- III –
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal NIEGA el pedimento realizado por el abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, referente a la solicitud de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar. Así se decide..-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
LRHG/MGHR/JDM
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