REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000066

- I -

Visto la diligencia de fecha 25 de marzo de 2013, presentado por la abogada CRECENCIA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CRUZ MARIELY DELGADO PAIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.884.709, mediante el cual solicita al tribunal aclaratoria respecto del fallo dictado por este sentenciador en fecha 22 de marzo de 2013, al respecto el tribunal observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias, o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”


Queda claro, en consecuencia, que tal aclaratoria – so pena de caducidad - solo puede hacerse únicamente que en dos oportunidades, a saber: el mismo día en que se publica el fallo, o al día siguiente de publicado éste. No obstante, ello presupone que las partes se encuentren a derecho.
El lapso de tres días a que refiere la norma, atañe al lapso dentro del cual el tribunal – en caso de solicitarse la aclaratoria - debe emitir el fallo correspondiente, por razones obvias.
Siendo así, la solicitud de aclaratoria que antecede, se hizo dentro del lapso de ley para ello. Así se decide.

- II -

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, trascrito en el capítulo que antecede, la posibilidad de aclaratoria de un fallo se contrae expresamente –según la letra, propósito y razón de la referida norma- a los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia.
Ahora bien, mediante la solicitud de aclaratoria formulada, pretende el peticionante que este sentenciador pase a resolver sobre los puntos referidos a los errores materiales que se evidencian en la referida decisión dictada por este Tribunal.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la norma supra citada, este Tribunal considera pertinente hacer dicha aclaratoria, tal como lo prevé el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Político Administrativo y con vista a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada.
En virtud de lo anterior, este Tribunal considera pertinente dicha solicitud de aclaratoria en lo que respecta a los siguientes errores materiales: i) cuando incorrectamente se indicó en el Capítulo Primero de dicho fallo que la presente causa se había iniciado el 30 de enero de 2010, siendo lo correcto indicar que el presente proceso se inició el 30 de enero de 2012; y, ii) cuando incorrectamente se indicó en el Capítulo Quinto de la referida decisión que la misma había sido firmada y sellada el 22 de diciembre de 2013, siendo lo correcto indicar que la fecha en la que se firmó y publicó es el 22 de marzo de 2013.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal debe necesariamente aclarar la sentencia dictada por este juzgado en fecha 22 de marzo de 2013, y dejar constancia que el presente auto deberá formar parte integral del fallo en comento. Así se decide.

- III -

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por aclarada la sentencia dictada por este juzgado en fecha 22 de marzo de 2013, y deja constancia que el presente auto deberá formar parte integral del fallo en comento. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.-
EL JUEZ



LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA



MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ



LRHG/MGHR/Pablo.-