REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-V-1986-000008

Vista la diligencia presentada por la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.865, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Banesco Banco Universal C.A., plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se suspenda las medidas decretadas y practicadas, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, con vista a la solicitud efectuada por la representación de la parte actora en diligencia de fecha 16 de abril del año, este Tribunal SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha once (11) de agosto de 1.986, y participada al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), con oficio N° 2033-9, de esa misma fecha, que pesaba sobre el bien inmueble que a continuación se detalla:
“…Un apartamento con todas sus anexidades y pertenencias identificado con el Nº 27-B, ubicado, en el sexto (6º) piso del edificio “MASA”, situado éste en la Avenida Principal del Cementerio, también conocida como Santiago Mariño, Parroquia Santa Rosalía de esta ciudad de Caracas y cuyos linderos son: NORTE: patio interno del Edificio y pasillo de escaleras y ascensor; SUR: fachada sur del Edificio; ESTE: con el apartamento Nº 26-B; OESTE: con el apartamento Nº 26-A; Nivel Superior; con el apartamento Nº 32-B, ubicado en la Plata Pent-House del Edificio y Nivel Inferior; con el apartamento Nº 22-B, ubicado en la planta “Piso Quinto “ del edificio…”.

Dicho inmueble le pertenece a las ciudadanas Carmen Luisa Esculpi y Antonia Ysculpi, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.422.531 y V-950.096, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 25 de enero de 1.982, bajo el Nº 18, Tomo 7, del Protocolo Primero.-
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO