REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Tres (03) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-000211

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO BELLO GONZÁLEZ, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número E-830.907.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY DÁVILA VENTURA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 21.965.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos TULA MARÍA SALMERÓN DE FERNÁNDEZ y WILSON FABIÁN VALENCIA ALZATE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-56.527 y V-13.636.926, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS CELTA BUCARÁN, LUÍS ENRIQUE CELTA ALFARO, ANA CARINA LEÓN CELTA y FANNY BRITO DE ROYETT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 7.906, 66.529, 134.100 y 63.156, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA POR ACCIÓN DE SIMULACIÓN.
-I-
Visto el escrito presentado por el abogado FREDDY DÁVILA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.965, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del litigio y se designe a su representante depositario del mismo, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguiente, y a los fines de emitir pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que en fecha 19 de Febrero de 2013, este Juzgador dictó sentencia definitiva que declaró CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA POR ACTOS DE SIMULACIÓN intentada por el ciudadano EDUARDO BELLO GONZÁLEZ, contra los ciudadanos TULA MARÍA SALMERÓN DE FERNÁNDEZ y WILSON FABIÁN VALENCIA ALZATE, ambas partes plenamente identificados en autos; ya que quedó demostrado en las actas procesales que hubo vicios en el consentimiento, y por vía de consecuencia declaró LA NULIDAD ABSOLUTA del Contrato de Compra Venta objeto de la pretensión, ordenando su notificación por cuanto fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente conforme lo dispuesto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Del mismo modo se observa, que en autos no consta el cumplimiento de las formalidades contenidas en la norma adjetiva en relación a la Notificación de la sentencia, en tal sentido, este Juzgado insta a la parte accionante a gestionar la respectiva notificación y considera oportuno señalar que las medidas cautelares sólo se las decretará el juez con apego a lo dispuesto en la ley adjetiva, es decir, cuando exista el riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, caso contrario en el presente asunto, en virtud de que ya existe un dictamen judicial y aunque no se encuentre definitivamente firme, el dispositivo del mismo no versó sobre la Entrega Material de Inmueble alguno en razón de la naturaleza de la pretensión deducida.
Motivo por el cual y en base a las anteriores consideraciones, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso, y a una tutela judicial efectiva, preceptos éstos consagrados en nuestro texto constitucional, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el abogado FREDDY DÁVILA VENTURA, plenamente identificado en autos, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) día del mes de Abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha de hoy, siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DJPB/Yaya.