REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-V-2004-000147


Vista la diligencia de fecha 03 de abril de 2013, suscrita por la abogada JUDITH CARTAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal ordena agregar dicha actuación, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo, visto el contenido de la precitada diligencia, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida recaída en el presente juicio, en virtud de ello, este Juzgado observa que por auto de fecha 27 de abril de 2012, se declaró la caducidad del procedimiento ordinario, que tenia lugar en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la extinción de las garantías constituidas en el interdicto. Ahora bien, por cuanto la referida decisión se encuentra definitivamente firme, se acuerda Suspender de la garantía hipotecaría de primer grado constituida sobre el bien inmueble perteneciente a la Asociación “EXPANSIÓN”, Centro Educativo para personas con Retardo Mental, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“…un inmueble propiedad de mi representada, constituido por un (1) local comercial distinguido con letra y número N2-17, ubicado en la Planta Nivel Dos (Nivel Panorama) del CENTRO COMERCIAL TERRAZA, situado entre la Avenida Principal y Avenida Las Lomas, Parcelas Nº 2, Lote A de la Urbanización Lomas de la Lagunita, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. La parcela de terreno sobre el cual está construido el edificio, tiene una superficie de seis Mil Doscientos Diez Metros Cuadrados Con Ochenta Decímetros Cuadrados (6.210,80 M2) aproximadamente. Sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: Que es uno de sus frentes en ciento veinticuatro metros cuarenta y un centímetros (124,41 M) con la Avenida Las Lomas; Sur-Este: Que es su otro frente, en noventa y cinco metros con setenta y un centímetros (95,71 M) con la Avenida Principal; Sur-Oeste: En cuarenta y dos metros con veintisiete centímetros (42,27 M), con el borde superior de un talud; y Oeste: En cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros (57,50 M) con la parcela Nº 1 del mismo Lote, según consta en documento protocolizado en fecha trece (13) de Marzo de 1997 por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 19, Protocolo Primero. El referido local tiene una superficie de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Decímetros (53,58 M2); Consta de local propiamente dicho y depósito. Sus linderos son: Norte: Con Local N2-18; Sur: Con Local N2-16; Este: Con pasillo de circulación; y Oeste: Con fachada, le corresponde un porcentaje de condominio del 0,63% sobre las cosas y cargas comunes del edificio, todo lo cual se desprende del documento de condominio registrado en fecha 13 de Marzo de 2000, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 11, Protocolo Primero, y modificado mediante documentos registrados en fechas 04 de Abril de 2000 y 16 de Junio de 2000, por ante la referida Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº 5, Tomo 2, Protocolo Primero y bajo el Nº 19, Tomo 13, Protocolo Primero respectivamente. El identificado bien inmueble le pertenece a mi representada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de Dos Mil, bajo el Nº 8, Tomo 16, Protocolo Primero. La presente hipoteca judicial se constituye conforme la sentencia de fecha 11 de Octubre de 2004 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”

Dicho inmueble pertenece a la asociación “EXPANSIÓN”, Centro Educativo para personas con Retardo Mental, Asociación Civil sin fines de lucro, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Noviembre de 1989, bajo el Nº 28, Tomo 22, Protocolo Primero y modificado en el mismo registro, el día 19 de Diciembre de 1995, quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 45, Protocolo Primero, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre 2000, bajo el Nº 8, Tomo 16, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. AURORA MONTERO B.



Asunto: AH13-V-2004-000147
JCVR/ AMB/ Iriana.-