REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-F-2009-000412

PARTE SOLICITANTE: AURELIA DE JESÚS CARDONA DE VELÁSQUEZ y LUIS ENRIQUE DIOSA VELÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.441.473 y V.- 15.793.524, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: TEONEIRA ACOSTA y LUIS SEGUNDO MAITA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.222.460 y V.- 8.373.452, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 74.840 y 77.463, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

En escrito de fecha 01 de abril de 2009, presentado por los ciudadanos AURELIA DE JESÚS CARDONA DE VELÁSQUEZ y LUIS ENRIQUE DIOSA VELÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.441.473 y V.- 15.793.524, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS JONÁS PÁEZ PRATO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.089, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir, por separación de hecho en forma ininterrumpida.

Alegaron los mismos, que contrajeron matrimonio por ante Arquidiócesis de Medellín, Parroquia de La Asunción, Colombia, el 04 de mayo de 1974, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio de Libros de Registro Civil, de Matrimonio, correspondiente al 13 de octubre de 1987, libro II de Matrimonios, Folio Nº 256, Nº 552, la cual fue posteriormente insertada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta Nº 56.
Que procrearon tres hijos de nombres JENNY TATIANA VELÁZQUEZ CARDONA, SANDY LISETT VELÁZQUEZ CARDONA y LUIS ELIO VELÁZQUEZ CARDONA, las primeras de los nombrados, nacidas en Colombia y el último en Venezuela, todos mayores de edad.
Que adquirieron bajo el régimen de la Comunidad de Gananciales, un inmueble, distinguido por un Apartamento ubicado en la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron igualmente, que desde hace mas de cinco (05) años por mutuo acuerdo, se separaron de hecho y así han permanecido sin que hasta la fecha haya mediado entre ellos, reconciliación alguna.
En fecha 21 de abril de 2009, este Juzgado ADMITIÓ la presente solicitud por DIVORCIO 185-A, y en consecuencia, ordenó la notificación mediante boleta, del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su opinión con respecto a la dicha solicitud.-
El 20 de diciembre de 2012 la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares del área metropolitana de caracas, manifestó no tener objeción en la presente causa.-

Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa:

PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil, la cual establece que los cónyuges podrán solicitar el Divorcio, si han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.-

SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.

Atendiendo a lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos AURELIA DE JESÚS CARDONA DE VELÁSQUEZ y LUIS ENRIQUE DIOSA VELÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.441.473 y V.- 15.793.524, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído por ante Arquidiócesis de Medellín, Parroquia de La Asunción, Colombia, el 04 de mayo de 1974, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio de Libros de Registro Civil, de Matrimonio, correspondiente al 13 de octubre de 1987, libro II de Matrimonios, Folio Nº 256, Nº 552, la cual fue posteriormente insertada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta Nº 56. ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, el primer (1er) día del mes de abril de 2013. Años 202º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 2:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-F-2009-000412
CARR/LERR/ga