REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000054

PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 01 de Julio de 2005, anotado bajo el Nº 64, Tomo 1131- A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NARMARYS YETZABETH ZAMORA ESPINOZA venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.938.757 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.728.-
PARTE DEMANDADA: SEGUROS PIRAMIDE, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda en fecha 18 de Noviembre de 1.975, anotado bajo el Nº 21, Tomo 115- A. Pro, y CONSTRUCTORA EL VIGIA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Merida, anotado bajo el Nº 45, Tomo A-4, de fecha 28 de Febrero de 1.990.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo de la demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Enero de 2013, y que luego de su respectiva distribución le correspondió a este Juzgado para que sustanciara y decidiera la presente causa.-
El Tribunal, luego de revisados los recaudos presentados por la parte actora anexos a su escrito libelar, y por encontrarse llenos los extremos de ley, admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, ordenando el emplazamiento de las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA EL VIGIA, C.A. y SEGUROS PIRAMIDE, C.A. para que comparecieran por ante este juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la ultima de las citaciones ordenadas, previo el transcurso de Siete (07) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.-
Gestionada la práctica de la citación por la parte actora, se libro comisión a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada domiciliada en el Estado Mérida, comisión que se encuentra actualmente en trámite.
Así las cosas, el día 16 de Abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual desistió de la demanda intentada en lo que respecta a la Sociedad Mercantil SeGUROS PIRAMIDE, C.A., y deja claro que insiste en la demanda en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES EL VIGIA, C.A..-
Efectuado desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, y visto que la mencionada apoderada judicial tiene cualidad para desistir, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente: Art. 265 C.P.C.... “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimientote la parte contraria”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA únicamente en relación a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS PIRAMIDE, C.A.,, y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
En consecuencia, se deja constancia que el presente procedimiento debe continuar en el estado en que se encuentra, teniendo únicamente como parte demandada a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EL VIGIA, C.A. en virtud del desistimiento aquí homologado.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de abril de 2013. Años 202º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 2:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-M-2013-000054