REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-000758
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, sigue la sociedad mercantil IMPREGILIO S.P.A., C.A., contra las sociedades de comercio SANCHEZ CASTILLO CONSTRUCCIONES C.A., y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El día 05 de noviembre de 2010, este Juzgado admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil SANCHEZ CASTILLO CONSTRUCCIONES C.A.,
Posteriormente, el 10 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se aclaró que la demanda es por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA y no por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, como lo indicaba el auto de admisión.-
Luego de ello, en fecha 07 de abril de 2011, se dictó auto aclaratorio, en el cual se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., co-demandada en el presente juicio.-
Seguidamente, el día 01 de junio de 2011, se libró despacho de comisión, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practicara la citación de la sociedad de comercio SANCHEZ CASTILLO CONSTRUCCIONES, C.A, igualmente, se libró compulsa de citación a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.-
El 11 de agosto de 2011, este Juzgado acordó el desglose de la compulsa de citación librada en fecha 01 de junio de 2011, a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., a los fines de que se practicara la citación en la nueva dirección consignada por la parte actora.-
Posteriormente, en fecha 15 de marzo de 2012, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual manifestó que no pudo localizar a la ciudadana LENNIS MARÍA SALAS, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., co-demandada en el presente juicio, y por tal motivo, consignó la compulsa de citación sin firmar.-
El día 11 de abril de 2012, este Tribunal acordó la citación mediante cartel de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.-
Seguidamente, el 23 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó a los autos ejemplares del cartel de citación publicados en los diarios El Nacional y Últimas Noticias.-
En fecha 14 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a las resultas de la comisión de citación, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
Ahora bien, consta en el libelo de la demanda que la parte actora, señaló como domicilio procesal de la sociedad de comercio SANCHEZ CASTILLO CONSTRUCCIONES C.A., co-demandada en el presente juicio, el siguiente: calle 17, entre avenida 20 y carrera 19, Edificio Montecarlo, Piso 2, Oficina No. 5, Barquisimeto, Estado Lara. En tal sentido, el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:
Artículo 205: El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.
En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en ese artículo, se concederá siempre un día de término de distancia.
Atendiendo a estas consideraciones se desprende, que en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2010, se omitió mencionar el término de la distancia que le corresponde a la sociedad de comercio SANCHEZ CASTILLO CONSTRUCCIONES C.A., por estar domiciliada fuera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece la norma antes transcrita.-
Por otra parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
Artículo 206: Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Negrita Y Subrayado del Tribunal)
Conforme a la norma ut supra y con vista a la situación planteada en autos, en donde se evidencia que en el auto de admisión no se le concedió a la sociedad de comercio SANCHEZ CASTILLO CONSTRUCCIONES C.A., el término de la distancia correspondiente, este Juzgado con la finalidad de mantener el orden procesal de este procedimiento, garantizando los derechos tutelados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, y en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión dictado en fecha 05 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes abril de 2013. Años 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 2:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodríguez
Asunto: AP11-V-2010-000758
|