REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Abril del 2013.
202º y 154º.
Expediente N°: AH15-V-2000-000062.
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN VICENTE RODRÍGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.925.995, asistido por los Abogados en Ejercicio MARIANELA TORREALBA PÉREZ, YASMIN FIGUERA MENDOZA, OMAIRA LIMPIO BOLÍVAR y ALBERTO JOSÉ PEÑA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.451, 72.021, 72.024 y 44.941. Respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ PEÑA PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.251.986.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN).-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 07 de Agosto del año 2000, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Ciudadano RAMÓN VICENTE RODRÍGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.925.995, asistido por los Abogados en Ejercicio MARIANELA TORREALBA PÉREZ, YASMIN FIGUERA MENDOZA, OMAIRA LIMPIO BOLÍVAR y ALBERTO JOSÉ PEÑA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.451, 72.021, 72.024 y 44.941, mediante el cual proceden a demandar por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), al Ciudadano ALBERTO JOSÉ PEÑA PLAZA.-
En fecha 04 de Octubre de 2000, este Tribunal dictó Auto mediante el cual, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose la Intimación de la parte demandada ciudadano ALBERTO JOSE PEÑA PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.251.986, en el presente Juicio, en esa misma fecha se ordenó abrir cuaderno de medidas.-
En fecha 01 de Noviembre del 2000, Compareció el Ciudadano JOSÉ CENTENO, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de la negatividad de la citación de la parte demandada.-
En fecha 09 de Mayo del 2001, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio OMAIRA LIMPIO BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.024, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se acuerde la citación prevista en el articulo 650 del código de procedimiento civil.-
En fecha 28 de Mayo del 2001, este Tribunal dictó Auto mediante el cual, ordenó la intimación de la parte demandada ciudadano PEÑA PLAZA ALBERTO JOSÉ, mediante cartel.
En fecha 18 de Julio del 2001, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio OMAIRA LIMPIO BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.024, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó carteles publicados en el diario ULTIMAS NOTICIAS de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Enero del 2002, compareció por ante este tribunal la Apoderad Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el avocamiento de la juez al conocimiento de la presente causa y se nombre defensor judicial.
En fecha 20 de Febrero del 2002, este Tribunal dictó auto, mediante la cual la juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de Mayo del 2003, este Tribunal dictó auto, mediante el cual acordó designar Defensor Judicial a la Abogada en Ejercicio MERCEDES GGODING ROBERT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.448 y se ordenó librar notificación mediante boleta a fin de su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada.
En fecha 11 de Junio del 2003, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MERCEDES GODING ROBERT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.448, mediante la cual acepto el cargo como Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 13 de Agosto del 2003, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano ALBERTO JOSE PEÑA PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.251.986, asistido por el Abogado el Ejercicio JHONNY MUJICA COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3297, mediante la cual consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 21 de Agosto del 2003, comparecieron por ante este Tribunal los Abogados en Ejercicio ALBERTO JOSÉ PEÑA TORRES y OMAIRA LIMPIO BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.941 y 72.024, Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ, mediante la cual consignaron escrito de Alegatos y promovieron cotejo.
En fecha 29 de Agosto del 2003, compareció por este Tribunal, el Abogado en Ejercicio ALBERTO JOSÉ PEÑA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.941, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de Septiembre del 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió las pruebas promovidas por la Representación Judicial de la parte actora, en esa misma fecha se admitió la prueba de cotejo y se fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m), para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Expertos Grafotecnicos.
En fecha 05 de Septiembre del 2003, tuvo lugar el acto de designación de expertos Grafotecnicos, compareciendo los Apoderados de la parte actora y la parte demandada y se acordó librar boleta de notificación al ciudadano RAYMOND ORTA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9-965.651, en su carácter de Experto Grafotécnico, a los fines de su aceptación o no al cargo para el cual fue designado.
En fecha 19 de Septiembre del 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAYMON ORTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9-965.651, en su carácter de experto grafotécnico y aceptó el cargo para el cual fue designado.
En fecha 28 de Octubre del 2003, compareció por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio OMAIRA LIMPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.024, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se condene en costas al ciudadano ALBERTO PEÑA PLAZA, parte demandada en el presente procedimiento por los gastos ocasionados en la realización del cotejo por parte de los expertos OTTO GRANADILLO, RAYMOND ORTA y ITAMALK GUEDEZ.
En fecha 28 de Noviembre del 2003, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio CHIARA NUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.341, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de informes.
En fecha 03 de Diciembre del 2003, compareció por ante este Tribunal los Abogados en Ejercicio OMAIRA LIMPIO BOLIVAR y ALBERTO JOSÉ PEÑA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.024 y 44.941, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de informes.
En fecha 06 de Julio del 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio OMAIRA LIMPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.024, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en el presente juicio.
En fecha 15 de Febrero del 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución (URDD), en virtud de la Resolución N° 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre del 2011.
En fecha 04 de Marzo del 2013, se recibió oficio N° 0062-13, de fecha 04 de Marzo del 2013, proveniente del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 27 de Febrero del 2013.
En fecha 05 de Marzo del 2013, comparecieron por este Tribunal, el ciudadano RAMÓN VICENTE RODRÍGUEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-10.925.995, asistido por el Abogado en Ejercicio ALBERTO JOSÉ PEÑA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.941, parte actora, y el ciudadano ALBERTO JOSÉ PEÑA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.251.986, asistido por el Abogado en Ejercicio JHONNY MÚJICA COLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3297, parte demandada, mediante la cual consignaron escrito de transacción y solicitan su Homologación y se de por terminado el presente juicio y se proceda a suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre del 2000.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:
“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano RAMÓN VICENTE RODRÍGUEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-10.925.995, asistido por el Abogado en Ejercicio ALBERTO JOSÉ PEÑA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.941, parte actora, y el ciudadano ALBERTO JOSÉ PEÑA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.251.986, asistido por el Abogado en Ejercicio JHONNY MÚJICA COLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3297, parte demandada, consignaron escrito de transacción y solicitan su Homologación y se de por terminado el presente juicio, es por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 05 de Marzo de 2013, en los términos señalados por las partes y por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue el ciudadano RAMÓN VICENTE RODRÍGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.925.995, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ PEÑA PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.251.986, signado con el expediente Nº AH15-V-2000-000062, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre del 2000, y participada mediante oficio Nro. 2007, de esa misma fecha a la Oficina del Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, En virtud de que el ciudadano ALBERTO JOSÉ PEÑA PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.251.986, cancelo todas y cada una de las cantidades convenidas en el presente juicio. la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se señala propiedad del demandado:“Un inmueble constituido por un destinado a vivienda, distinguido con el N° Dos raya Cuatro raya “D” (N° 2-4-D), situado en la planta número dos (02)del edificio “D”, del conjunto Residencial “EL LIMÓN”, integrado por cuatro (4) edificios distinguidos como Edificio “A”, Edificio “B”, Edificio “C” y Edificio “D”, Ubicado en la avenida el limón de la Urbanización el Cafetal parcela N°AP-76, en jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, le corresponde un puesto de estacionamiento doble distinguido con el N° 200, y el cuarto de maletero N° 7-D, ubicados en la planta sótano del mencionado edificio, el referido apartamento tiene una superficie de Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados (182 mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE, ESTE y OESTE: Con las fachadas respectivas del Edificio “D”, y SUR: Con el apartamento N° 2-3-D, escaleras generales, hall y caja de ascensores: el referido inmueble se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 25 de Abril de 1983, bajo el N° 30, Tomo 5, Protocolo Primero, y documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante la misma oficina subalterna bajo el N° 7, Tomo 35, Protocolo Primero de fecha 14 de Septiembre de 1995.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 202° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM//ATMB.
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