REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000523
Visto los Escritos de Pruebas promovidos en fecha 22 y 25 de Marzo de 2013, respectivamente, por la Ciudadana MILENA PORTILLO MANOSALVA, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.634.026, debidamente asistida por el Ciudadano CIRILO ALEJANDRO CEDEÑO ZORRILLA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.768, actuando en su carácter de parte demandada en el presente juicio; y, la Ciudadana MARÍA EUGENIA BLANCO ALFONZO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Vistas las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por la parte demandada, Ciudadana MILENA PORTILLO MANOSALVA, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.634.026, debidamente asistida por el Ciudadano CIRILO ALEJANDRO CEDEÑO ZORRILLA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.768, en relación a la evacuación de la Experticia Técnica por Expertos adscritos a la División de Documentología (grafotécnica) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)), promovida en el numeral “1” del Capitulo de la Prueba Documental, a los fines de verificar la falsedad de la firma sobre documento constitutivo de la Compañía Anónima Sport House Roraima, en la que la parte actora da por hecho que la representada es Socia y ostenta el cargo de Directora Ejecutiva, documento este, que no se encuentra inserto a las actas procesales y dado que no es traído a los autos por el demandante no se indica bajo que folio riela. Esta Juzgadora, Niega la admisión de la misma, por cuanto observa que existe otro medio probatorio idóneo y conducente para la demostración de sus pretensiones y hechos alegados. ASÍ SE DECIDE.-
Con relación a las demás pruebas promovidas por la parte demandada, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
Con relación a lo solicitado en el numeral “2” del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada, referida a la PRUEBA DE EXPERTICIA TÉCNICA, a los fines de verificar la falsedad de la firma sobre documento donde reza que entre, Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A. por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil Sport House Roraima, C.A., representada supuestamente por la Ciudadana Milena Portillo Manosalva, recibió mediante contrato en el mencionado acto en calidad de préstamo a interés, la suma de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares con 007100 (el precitado instrumento riela a los autos desde el folio 12 al 14, ambos inclusive), este Tribunal a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, en cuanto a que cada parte tiene derecho a designar el experto que considere pertinente, fija las Once de la Mañana (11:00 a.m.) del SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos Grafotécnicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Vistas las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por la parte demandante, Ciudadana MARÍA EUGENIA BLANCO ALFONZO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ
AMCDM/er
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