REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Abril de 2013.

EXPEDIENTE: AH15-F-2007-000013.-
Parte Solicitante: CELINA CARPIO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula Nº V- 2.948.761, representada por el Abogado CARLOS MIGUEL MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 51.299.
Ausente: Jaime Gómez.
Defensora Judicial del Ausente Jaime Gómez: Yajaira Dasilva, Abogada en Ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 21.754
Motivo: Presunción de Muerte.
Sentencia: Definitiva
I
Síntesis del Proceso
Visto el libelo presentado por la ciudadana CELINA CARPIO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula Nº V- 2.948.761, asistida por el profesional del Derecho, Abogado CARLOS MIGUEL MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 51.299, mediante el cual solicitaron formalmente la declaración de presunción de muerte del ausente, Ciudadano JAIME GOMEZ declarado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Junio de 2007, se dictó Auto dándole entrada al presente expediente.
En fecha 22 de Junio de 2007, se dictó Auto instando a la parte interesada a consignar partida de nacimiento del ausente; Ciudadano Jaime Gómez, o cualquier otro documento de identidad donde se compruebe la fecha de nacimiento del referido Ciudadano, y acta de defunción de la Ciudadana Adela Lucila Carpio de Pérez.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Abogado CARLOS MIGUEL MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 51.299, consignó diligencia solicitando copia certificada de los documentos que rielan a los folios cuatro (04) y trece (13) del expediente.
En fecha 26 de Septiembre de 2007, se dictó Auto negando la solicitud planteada por el Abogado CARLOS MIGUEL MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 51.299, por no constar en Autos poder que acredite su representación.
En fecha 29 de Octubre de 2008, la Ciudadana Celina de Carpio, en su carácter de solicitante de la declaración de presunción de muerte del Ciudadano Jaime Gómez, asistida por el Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, consignó acta de defunción de la Ciudadana Adela Lucila Carpio Pérez y acta de matrimonio de los Ciudadanos Romelia Carpio de Gómez y el Ausente; Ciudadano Jaime Gómez.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se dictó Auto instando a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ausente; Ciudadano Jaime Gómez.
En fecha 22 de Mayo de 2009, el Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, mediante diligencia consignó constancia emanadas de la Oficina de Registro Civil del Estado Mérida, donde se expresa que no fue encontrada Partida de Nacimiento del ausente; Ciudadano Jaime Gómez y solicitó se dictara sentencia.
En fecha 16 de Junio de 2009, se dictó Auto instando a la Ciudadana Celina Carpio, a consignar documento que exprese los datos personales del ausente; Ciudadano Jaime Gómez.
En fecha 03 de Agosto de 2009, la Ciudadana Celina Gómez, asistida por el Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, consignó escrito de alegatos.
En fecha 15 de Octubre de 2009, se dictó Auto ordenando oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que remitiera copias certificadas de las actuaciones existentes en el Expediente Nº 05-0221, nomenclatura de ese Juzgado. En esta misma fecha se libró el respectivo Oficio.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, la Ciudadana Celina Gómez, asistida por el Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, consignó diligencia expresando que las copias solicitadas al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial ya corren insertas en el presente expediente.
En fecha 28 de Enero de 2010, la Ciudadana Celina Gómez, asistida por el Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, consignó diligencia solicitando se librara oficio nuevamente.
En fecha 02 de Febrero de 2010, se dictó Auto acordando Oficiar nuevamente Oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. En esta misma fecha se libró el respectivo oficio.
En fecha 26 de Mayo de 2010, se recibió oficio Nº AH18-F-2005-000035, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, y anexo de copia certificada del expediente Nº antiguo 05-0221 y Nº Juris AH18-F-2005-000035.
En fecha 14 de Junio de 2010, se dictó Auto ordenando a agregar a los autos oficio Nº 2010-0449, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de Octubre de 2010, la Ciudadana Celina Gómez, asistida por el Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-acta al Abogado asistente.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, el Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, apoderado Judicial de la parte solicitante, consignó diligencia solicitando al Tribunal decretara la presunción de muerte del ausente; Ciudadano Jaime Gómez.
En fecha 28 de Enero de 2011, se dictó Auto ordenando el emplazamiento del Ciudadano Jaime Gómez, mediante Cartel publicado en prensa. En esta misma fecha se libró el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 08 de Febrero de 2011, el Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante diligencia retiró Cartel de Emplazamiento.
En fecha 10 de Febrero de 2011, se dictó Auto complementario del Auto dictado en fecha 28 de Enero de 2011, y se libró nuevo Cartel de Emplazamiento.
En fecha 16 de Febrero de 2011, el Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante diligencia retiró Cartel de Emplazamiento librado el día 10 de Febrero de 2011.
En fecha 11 de Mayo de 2011, el Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante diligencia, consignó seis publicaciones de Cartel de Citación en el diario Últimas Noticias.
En fecha 21 de Septiembre de 2011, el Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, apoderado Judicial de la parte solicitante, consignó diligencia solicitando se fijara Cartel de Citación.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, se dictó Auto instando a la parte interesada a consignar fotostatos del Cartel para su respectiva publicación.
En fecha 25 de Octubre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, consignó mediante diligencia copia fotostática del Cartel de Emplazamiento para ser fijado.
En fecha 26 de Octubre de 2011, la Abogada Leoxelys Venturini, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado dejo constancia de haber fijado Cartel de Emplazamiento el día 10 de Febrero de 2011, en la Cartelera del Tribunal.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia.
En fecha 06 de Febrero de 2012, se dictó Auto designando como Defensora Judicial a la Abogada en Ejercicio Yajaira Dasilva, Inpreabogado Nº 21.754 y se ordenó librar Boleta de Notificación a la mencionada Ciudadana. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 07 de Febrero de 2012, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, consignó diligencia solicitando corrección del Auto dictado el día 06 de Febrero de 2012, por cuanto la presente solicitud se trata de una presunción de muerte y el referido auto indicaba solicitud de presunción de ausencia.
En fecha 22 de Febrero de 2012, se dictó Auto dejando sin efecto la Boleta de Notificación a la Abogada Yajaira Dasilva librada el día 06 de Febrero de 2012, y se ordenó librar nueva Boleta de Notificación a la mencionada Abogada. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 09 de Marzo de 2012, el Ciudadano José Centeno, en su carácter de Alguacil accidental de este Circuito Judicial, dejo constancia de haber notificado a la Ciudadana Yajaira Dasilva en esta misma fecha, por lo que consignó Boleta de Notificación debidamente firmada.
En fecha 13 de Marzo de 2012, tuvo lugar la juramentación de la Ciudadana Yajaira Dasilva, Abogada en Ejercicio, Inpreabogado Nº 21.754, quien aceptó el cargo como Defensora Judicial del ausente; Ciudadano Jaime Gómez.
En fecha 15 de Marzo de 2012, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, consignó diligencia solicitando la citación de la Defensora Judicial.
En fecha 26 de Marzo de 2012, se dictó Auto acordando el emplazamiento de la Ciudadana Yajaira Dasilva, Inpreabogado Nº 21.754, en su carácter de Defensora Judicial del ausente; Ciudadano Jaime Gómez.
En fecha 30 de Marzo de 2012, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 11 de Abril de 2012, el Ciudadano Oscar Oliveros, en su carácter de Alguacil de este Circuito, dejo constancia de haber citado en esta misma fecha a la Ciudadana Yajaira Dasilva, en su condición de Defensora Judicial del ausente; Ciudadano Jaime Gómez, por lo que consignó recibo de comparecencia debidamente firmado.
En fecha 08 de Mayo de 2012, la Abogada Yajaira Dasilva, Inpreabogado Nº 21.754, en su carácter de Defensora Judicial del ausente; Ciudadano Jaime Gómez, consignó escrito de contestación.
En fecha 30 de Mayo de 2012, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 25 de Junio de 2012, se dictó Auto de admisión de pruebas.
En fecha 11 de Julio de 2012, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, consignó diligencia solicitando corrección del Auto de fecha 26 de Junio de 2012.
En fecha 02 de Octubre de 2012, el Apoderado Judicial de la solicitante, Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, consignó diligencia se dejara sin efecto la decisión de fecha 25 de Junio de 2012, y se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de Octubre de 2012, se dictó Auto negando el pedimento formulado por el Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, el día 02 de Octubre de 2012.
En fecha 22 de Octubre de 2012, el Apoderado Judicial de la solicitante, Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, consignó diligencia apelando de la decisión dictada el día 18 de Octubre de 2012.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, el Apoderado Judicial de la solicitante, Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, consignó diligencia desistiendo de la apelación ejercida el día 22 de Octubre de 2012, y solicitó se dictara sentencia.
Vencida la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
II
Alegatos de las partes
Alegatos de la Solicitante:
La Ciudadana Celina Carpio, asistida por el Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, mediante escrito libelar consignado en fecha 02 de Mayo de 2007, alegó como hechos relevantes a su pretensión lo siguiente:
Que en fecha 09 de Mayo de 2005, la ciudadana ROMELIA CARPIO DE GOMEZ, solicitó y obtuvo del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declarara la Presunción de Ausencia de su legítimo cónyuge JAIME GOMEZ. Mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 2005 como consta de copia certificada que acompañó marcada “A”, el Tribunal se pronunció favorablemente acerca de la petición.
Que este fue el primer paso para solicitar, como en efecto solicita, la declaración de muerte del ausente; Ciudadano Jaime Gómez.
Que para la fecha de la sentencia tenia 98 años de edad, por lo que para la fecha en que consignó el escrito libelar tendría cien (100) años de edad.

Que la ciudadana ROMELIA CARPIO DE GÓMEZ falleció en esta ciudad de Caracas el Día 31 de Enero de 2007.
Que el día 30 de Marzo de 2004, la de cujus Romelia Carpio de Gómez testó a su favor y a favor de sus hermanos, conforme consta en el testamento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 07, Tomo 1, Protocolo 4ª del 30 de Marzo de 2004, el cincuenta por ciento (50%) del valor del apartamento Nº 0503, piso Nº 05, el bloque 05, edificio 2, ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda U. D. 7. Caricuao, Municipio Libertador, aclarando que al efectuarse el cambio de estado civil de la de cujus o que se verificara el fallecimiento de su esposo, el monto será del cien por ciento (100%) del valor del inmueble. De ahí se desprende el interés para interponer la presente solicitud.
El Petitum de la solicitante quedó circunscrito de la siguiente manera:
“ …/…por lo antes expuesto, y por haber cumplido 100 años de edad, sin conocerse su paradero, de conformidad con el artículo 434 del Código Civil Venezolano, a fin de que cumpla con la última voluntad de mi testadora, solicito a su competente autoridad declare la Presunción de Muerte del Ciudadano Jaime Gómez…/…”

La solicitante fundamentó su pretensión en el Artículo 434 del Código Civil.
Alegatos de la Defensora Judicial del ausente; Ciudadano Jaime Gómez, Abogada Yajaira Dasilva, Inpreabogado Nº 21.754, en la oportunidad procesal correspondiente expuso lo siguiente:
“…/…Manifiesto que habiendo realizado los tramites pertinentes con el objeto de localizar a mi defendido a fin de realizar una mejor defensa, no he logrado comunicarme con el a cuyos efectos me traslade hasta la Urbanización San Agustín donde presuntamente fue su último domicilio, los vecinos de esa comunidad alegan que no lo conocieron …siendo que dicha circunstancia me ha impedido contar con la información distinta de la que emerge en las actas procesales que conforman el presente expediente, no obstante a ello, procedo a dar la contestación a la demanda de la manera siguiente:
PRIMERO: Rechazo, niego y Contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho que se reclama, narrado en el libelo de la demanda como en la adecuación de las normas jurídicas invocadas en el mismo, como fundamento de la acción ejercida.
SEGUNDO: Rechazo, niego y contradigo la solicitud de declaración de muerte de mi defendido JAIME GÓMEZ, demandada por Elia Celina Carpio, por cuanto no se encuentra bien definido la edad de mi defendido, establecido en el Artículo 434 del Código Civil Venezolano…/…”

III
PRUEBAS Y SU VALORACION.
Pruebas de la parte Actora:
Pruebas promovidas junto al escrito libelar:
1. Riela al folio cuatro (04) al ocho (08), marcado con letra “A”, copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de Septiembre de 2005; del mismo se desprende la declaración de presunción de ausencia del Ciudadano Jaime Gómez para todos los efectos legales. A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.359 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. - ASÍ SE DECIDE-.
2. Riela al Folio nueve (09) al diez (10), marcado con letra “B”, acta de defunción de la Ciudadana Romelia Carpio de Gómez, emanada de la Oficina de Registro civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta; del mismo se desprende que el día 30 de Enero de 2007, falleció Romelia Carpio de Gómez en su residencia alas 4:30pm, a los 95 años de edad, de estado civil casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.873.166, de profesión del Hogar, que estuvo casada con el Ciudadano Jaime Gómez. A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.359 del Código Civil concatenado con el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. - ASÍ SE DECIDE-.
3. Riela al folio once (11) al trece (13), Marcado con letra “C”, testamento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 07, Tomo 1, Protocolo 4ª del 30 de Marzo de 2004, suscrito por la Ciudadana Romelia Carpio de Gómez, Cédula de Identidad Nº V-1.873.166; del mismo se desprende el objeto del legado, el cual es un apartamento, ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda U. D. 7. Caricuao, Municipio Libertador, piso Nº 05, bloque 05, edificio 2, Nº 0503, y los beneficiarios; Ciudadanos Dora Delfín Carpio de Brockmann, Gerardo Rafael Carpio y Elia Celina Carpio, sus sobrinos, a quien le dejo el 50% del inmueble descrito, y al verificarse el fallecimiento de su esposo el 100% del valor del inmueble, este documento se valora de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil concatenado con el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas promovidas en el lapso probatorio:
1. Riela al Folio veintitrés (23) acta de matrimonio Nº 66, entre los Ciudadanos Jaime Gómez y Romelia Carpio, suscrito por el Secretario de la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Aragua; del mismo se desprende que para el momento del matrimonio la Ciudadana Romelia Carpio tenía veintidós años de edad y el Ciudadano Jaime Gómez tenía veintisiete años de edad. A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.359 del Código Civil concatenado con el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. - ASÍ SE DECIDE-.
2. Riela al folio veintisiete (27), Certificación emanada de la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida el día 14 de Mayo del 2009; del mismo se desprende que no fue posible encontrar el acta de nacimiento del Ciudadano Jaime Gómez en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, durante los años 1.907 y 1.908. A este documento se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.359 del Código Civil concatenado con el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. - ASÍ SE DECIDE-.
3. Riela al folio veintiocho (28) Constancia emanada de la Oficina de Registro Civil la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, expedida el día 08 de Mayo de 2009; del mismo se desprende que no se encontró en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a los años 1.906, 1.907, 1.908 y 1.909 la Partida de Nacimiento del Ciudadano Jaime Gómez Acosta, quien nació el día 06 de Enero de 1907 en Santa Juana Jurisdicción de ese Municipio. A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.359 del Código Civil concatenado con el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. - ASÍ SE DECIDE-.
Asimismo, promovió Testamento de la Ciudadana Romelia Carpio de Gómez, registrado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 07, Tomo 1, Protocolo 4ª del 30 de Marzo de 2004, y Declaración de ausencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de Septiembre de 2005. Dichas probanzas fueron debidamente valoradas.

IV
De los Informes

Estando en la oportunidad procesal para presentar informes ni el Apoderado Judicial de la solicitante ni la Defensora Judicial del ausente; Ciudadano Jaime Gómez presentaron informes.

V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el caso sub iudice, la Ciudadana Elia Celina Carpio, representada por su Apoderado Judicial, Abogado Carlos Miguel Marín, Inpreabogado Nº 51.299, solicita se declare la presunción de muerte del ausente; Ciudadano Jaime Gómez, en su carácter de heredera de su esposa, Ciudadana Romelia Carpio de Gómez.
Según Manuel Ossorio y Florit, la presunción de fallecimiento o muerte, consiste en una “…suposición de haber muerto quien ha desaparecido en un siniestro que no deja vestigios de ello o por ignorarse su paradero transcurrido el lapso legal fijado…”. (Ossorio y Florit, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires. 1.986. p.604).
Asimismo, la procesalista, Doctora Maria Domínguez Guillén, en su obra, Manual de Derecho Civil I
Personas, Ediciones Paredes, Manuales Universitarios, 2011, en cuanto a la presunción de muerte estableció lo siguiente:
“…es la tercera y última etapa del régimen ordinario de la ausencia y en ella se acentúa “incertidumbre” o más precisamente se dificulta la posibilidad de que el ausente regrese. La denominación “presunción de muerte” supone la utilización del término presunción en su sentido técnico, “presunción” iuris tantum. Pero en el caso venezolano, la muerte es netamente presunta, no llega a asimilarse a la muerte…”
Nuestro Código Civil en su sección IV, de la presunción de muerte y de sus efectos establece lo siguiente:
“Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto. Esta determinación se publicará por la imprenta.”
Como se observa, de la norma antes trascrita, la declaración de presunción muerte de quien haya sido declarado ausente procede en dos supuestos: 1) Cuando la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada; 2) Cuando han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, sin que este supuesto precise dejar transcurrir diez años desde la declaración de ausencia para su solicitud.

Así las cosas, en virtud de la solicitud de declaración de presunta muerte solicitada por la Ciudadana Elia Celina Carpio, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos del ausente; Ciudadano Jaime Gómez, procedió a nombrar defensora Ad-litem, del ausente; Ciudadano Jaime Gómez, a la Abogada en Ejercicio Yajaira Dasilva, Inpreabogado Nº 21.754, y a pesar de los esfuerzos realizados por la Defensora designada, no pudo contactar al referido Ciudadano tal como lo expreso en su escrito de contestación, el cual riela al folio ciento veintiocho (128).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en el caso de marras se ha cumplido el supuesto establecido en la norma para la declaración de la presunción de muerte del ausente; Ciudadano Jaime Gómez, ya que, si bien es cierto, la solicitante no consignó el Acta de nacimiento del ausente; Ciudadano JAIME GOMEZ, de la constancia emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, del Estado Mérida, Registro Civil el Llano promovida por la solicitante se evidenció que el ausente; Ciudadano JAIME GOMEZ, nació el día 06 de Enero de 1907, verificándose que efectivamente han transcurrido más de cien años desde su nacimiento y para la fecha actual tendría, 02 de Abril del año 2013 han transcurrido 106 años, dos meses y 26 días . ASI SE DECIDE.-
Como corolario de lo anterior, se puede concluir que, en el presente caso, se encuentra demostrado el extremo de Ley para la declaratoria de la presunción de muerte, en el supuesto de la norma contenida en el artículo 434 del Código Civil, a saber: El transcurso de mas de cien años desde el nacimiento del Ausente; Ciudadano JAIME GOMEZ .
Por los motivos de hecho y de derecho previamente expuestos, esta Juzgadora considera que la solicitud de Presunción de Muerte del ausente; Ciudadano JAIME GOMEZ, planteada por la Ciudadana Celina Carpio debe prosperar en derecho y así se dispondrá en el dispositivo del fallo. ASÍ SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: la PRESUNCIÓN DE MUERTE del ausente; JAIME GÓMEZ, venezolano, mayor de edad. Se acuerda la POSESIÓN DEFINITIVA de los bienes de JAIME GÓMEZ. Se declara la cesación de las garantías que se hayan impuesto a los herederos o a quien tenga sobre los bienes del presunto muerto derechos que dependan de la condición de su muerte.
Como consecuencia de esta declaratoria, de conformidad con el artículo 435 eiusdem, los presuntos herederos podrán proceder a la partición y disponer libremente de los bienes.
Con fundamento en la parte in fine del artículo 434 ídem, se ordena la publicación de la presente decisión en un periódico de circulación Nacional.
De conformidad con el artículo 63 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, remítase, de manera inmediata, copia certificada de la presente decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Libertador y al Consejo Nacional Electoral, para su inserción en el libro respectivo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al segundo (02) día del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,

Abogado. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR

AMCdeM/LM/AS